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Documento: C-860 de 2025

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LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Vigencia

El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. De acuerdo con el artículo 84 de dicho cuerpo normativo, “La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]”, lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, expida el decreto correspondiente que permita la cumplida ejecución de dicha Ley.

En cuando al contenido de la Ley en comento, es importante señalar que, como lo expresa su artículo 1, aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Esto, a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región”. En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –”mipymes”–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como la consagración de incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento, se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía, y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación.

FACTORES DE DESEMPATE – Ley 2069 de 2020 – Artículo 35 – Numeral 6 – Acreditación – Vigencia

De acuerdo con el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1082 de 2015, para acreditar el factor de desempate relacionado con personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación, la norma menciona 4 documentos adicionales al documento de identificación de la persona: i) certificado en las desmovilizaciones colectivas de la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, ii) certificado de desmovilización individual del Comité Operativo para la Dejación de las Armas, iii) certificado de que la persona se encuentra en proceso de reintegración o reincorporación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, y iv) “cualquier otro certificado que para el efecto determine la Ley”.

En ese sentido, sobre su pregunta relacionada con la vigencia de los certificados enlistados, estos permiten verificar que se cumpla con la condición para acceder al factor de desempate, por lo cual nada obsta para que la entidad fije en el pliego de condiciones una vigencia determinada si esto le permite asegurarse de aplicar el criterio de desempate de forma correcta, ya que la norma no establece un plazo de vigencia pero tampoco prohíbe que sea dispuesto por la entidad contratante en el pliego de condiciones.

FACTORES DE DESEMPATE – Ley 2069 de 2020 – Artículo 35 – Numeral 10 – Proponentes plurales

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1082 de 2015, para acreditar el factor de desempate relacionado con proponentes plurales se deben cumplir 3 condiciones: i) que al menos uno de sus miembros sea Mipyme, cooperativa o asociación mutual con una participación mínima del 25% en el proponente plural, ii) que exista un aporte del 25% de la experiencia acreditada en la oferta, por parte de la Mipyme, cooperativa o asociación mutual y iii) “Ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los otros integrantes del proponente plural”.

No obstante, el factor de desempate busca beneficiar a quienes demuestren que “por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) del total de sus pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente”. En ese sentido, es necesario que los proponentes plurales, al no tener personería jurídica, cada uno de sus miembros acredite los pagos mencionados, y el proponente plural como tal debe acreditar las 3 condiciones anteriormente citadas.

Detalles del documento

Fecha de Entrada01/07/2025
Fecha de Salida11/08/2025
ActorPedro Antonio López
No. radicado internoC-860 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_01_006542
Radicado de Salida2_2025_08_11_008110
Radicado InternoC-860
DescriptorLEY DE EMPRENDIMIENTO, FACTORES DE DESEMPATE
RestrictorLEY 2069 DE 2020, Vigencia, ARTÍCULO 35, Numeral 6, Acreditación, Numeral 10, Proponentes plurales

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