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Documento: C-905 de 2025

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CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos

[…] El artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 -modificado por el Decreto 1860 de 2021- establece los requisitos que se deben acreditar en las “convocatorias limitadas a Mipymes”. El inciso primero de la referida norma exige que las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, limiten las convocatorias de los procesos de contratación a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, siempre que se cumplan los requisitos señalados allí. […]

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Facultad discrecional

[…] Ahora bien, el parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 contempla la posibilidad de limitar convocatorias a Mipymes con domicilio en dos tipos de entidades territoriales. Según el referido artículo “En los procesos de selección que se desarrollen con base en el primer inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las MiPymes del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato”. Respecto del domicilio de las Mipymes en el departamento o municipio donde se ejecuta el contrato […]

[…]La norma reglamentaria coincide con la redacción del parágrafo 1º del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, según el cual sí es posible limitar convocatorias a la participación de Mipymes “(…) del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato”. En tales términos, la norma citada sólo contempla la posibilidad de limitar convocatorias a Mipymes con domicilio en esos dos tipos de entidades territoriales.

Ahora bien, el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 se refiere a las “MiPyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”. Esta precisión es importante, pues el incentivo previsto en la norma únicamente aplica en el lugar de ejecución del contrato en el que la Mipyme tiene su “domicilio” y no en donde tiene sucursales, agencias o establecimientos de comercio.

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Mypimes – Tiempo mínimo de constitución

[…] es preciso indicar que el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 —modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021— señala que Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia”, siempre que se cumplan los siguientes requisitos concurrentes: 1.Que el valor del proceso de contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares (USD 125.000) de los Estados Unidos de América; 2) Que al menos dos (2) Mipymes colombianas presenten a la entidad una solicitud expresa de limitación del proceso contractual; 3) Que dicha solicitud se presente con al menos un (1) día hábil de antelación a la expedición del acto administrativo de apertura del proceso de contratación; 4) Que las Mipymes solicitantes cuenten con mínimo un (1) año de existencia legal al momento de presentar la solicitud.

En ese sentido, es claro que el requisito de antigüedad exigido por la norma se refiere expresamente a la fecha de constitución o existencia legal de la Mipyme, es decir, que la empresa debió haber sido constituida como mínimo de un (1) año antes respecto del momento en que presenta la solicitud de limitación del proceso contractual. Por lo tanto, el requisito de temporalidad exigido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 impide que una Mipyme que no haya cumplido un (1) año de su constitución pueda ser considerada válidamente para efectos de participar en un proceso de contratación estatal que haya sido limitado a Mipyme.

Esta exigencia normativa no es arbitraria, sino que su aplicación rigurosa salvaguarda los principios que rigen la contratación estatal, particularmente los de selección objetiva, en la medida en que asegura que las decisiones se basen en criterios verificables y medibles, y de igualdad, al evitar prácticas indebidas a oferentes que aún no cuentan con la trayectoria mínima exigida por la norma. En este sentido, el respeto a dicho requisito legal no solo tiene fundamento normativo, sino también axiológico, al procurar un equilibrio entre la promoción de la participación de las Mipymes y la protección del interés público mediante procesos de contratación transparentes.

Detalles del documento

Fecha de Entrada09/07/2025
Fecha de Salida15/08/2025
ActorJosé Gerardo Sandoval Gómez
No. radicado internoC-905 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_09_006888
Radicado de Salida2_2025_08_15_008324
Radicado InternoC-905 de 2025
DescriptorCONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL
RestrictorRequisitos, Limitación territorial, Facultad discrecional, Mipymes, Tiempo mínimo de constitución

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