CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto − Características generales
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados […] es posible señalar las siguientes características del contrato de prestación de servicios: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. ii) Respecto del tipo de personas que pueden ser contratadas, admite que se suscriba con personas naturales o jurídicas. […] iii) Si bien se celebran para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no debe existir subordinación ni dependencia, que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral […] iv) Deben ser temporales. […] v) Se celebran a través de la modalidad de contratación directa, independientemente de la cuantía y del tipo de servicio profesional, siempre que su objeto no sea la consultoría. […]. vi) Para su celebración no se requiere expedir un acto administrativo de justificación de la contratación directa. vii) El contrato admite la inclusión de cláusulas excepcionales. viii) No es obligatorio liquidar estos contratos […]. ix) Para su celebración el contratista no requiere estar inscrito en el Registro Único de Proponentes –RUP– […]. x) No es obligatoria la exigencia de garantías; xi) Como los demás contratos estatales, se trata de un contrato solemne que debe constar por escrito y debe ser publicado en el SECOP; xii) Como especies del género prestación de servicios, se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Modalidad de selección – Cuantía
El contrato de prestación de servicios es una tipología contractual regulada por el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. De acuerdo con la Ley 1150 de 2007, el contrato de prestación de servicios profesionales es una causal de contratación directa, lo cual no depende de la cuantía del contrato sino de la tipología contractual y la determinación de esta como causal de contratación directa por el legislador. En ese sentido, siempre que se trate de un contrato de prestación de servicios profesionales, independientemente de su cuantía, se puede recurrir a la contratación directa, puesto que el legislador consagró este tipo de contrato como causal de esta modalidad de selección.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 06/08/2025 |
Fecha de Salida | 11/09/2025 |
Actor | Ciudadano(a) Anónimo(a) |
No. radicado interno | C-1100 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_08_06_008214 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_11_009540 |
Radicado Interno | C-1100 |
Descriptor | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES |
Restrictor | Concepto, Características generales, Modalidad de selección, Cuantía |