JUDICATURA – Judicatura ad honorem
La judicatura es un requisito académico previsto en la normativa colombiana para optar por el título de abogado, que puede cumplirse en dos modalidades: remunerada, mediante vinculación como empleado público en cargos jurídicos, y ad honorem, en la que el egresado presta servicios jurídicos durante nueve meses de tiempo completo y con dedicación exclusiva, sin recibir remuneración ni establecer vínculo laboral con el Estado.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Judicante
De acuerdo con el Concepto 009401 de 2024 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, si bien la judicatura debe prestarse con dedicación exclusiva, ello no impide que un judicante pueda suscribir contratos de prestación de servicios con entidades públicas, siempre que la ejecución de las obligaciones contractuales no interfiera con el horario y las funciones propias de la judicatura, es decir, que dichas actividades se realicen por fuera del tiempo destinado a esta.
DEDICACIÓN EXCLUSIVA – Ley 1322 de 2009
En conclusión, un egresado no graduado de Derecho que se desempeñe como judicante ad honorem sí puede celebrar contratos de prestación de servicios con entidades públicas del mismo nivel territorial, siempre que ello se realice fuera del horario de la judicatura y no se desconozca la exigencia de dedicación exclusiva. Solo en el evento en que la norma aplicable lo considere servidor público en sentido estricto, o que se configure alguna de las prohibiciones expresamente consagradas en la Constitución o la ley, se generaría inhabilidad o incompatibilidad para contratar.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 02/08/2025 |
Fecha de Salida | 12/09/2025 |
Actor | Angie Aldana |
No. radicado interno | C-1099 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_08_06_008215 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_12_009606 |
Radicado Interno | C-1099 |
Descriptor | JUDICATURA, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DEDICACIÓN EXCLUSIVA |
Restrictor | Judicatura ad honorem, Judicante, Ley 1322 de 2009 |