DECRETO 1600 DE 2024 – Situaciones de control – Acreditación
En la búsqueda de fortalecer una estrategia de lucha contra la corrupción se expidió el Decreto 1600 de 2024, “Por el cual se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción”.
El Capítulo 3°, Sección 1°, Título 4°, Parte 1°, Libro 2° del Decreto 1081 de 2015, que fue modificado por el Decreto 1600 de 2024, tiene como objeto: “[…] establecer los lineamientos, mecanismos y directrices necesarios para la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, con el fin de fortalecer las instituciones democráticas, la confianza ciudadana y el Estado social de derecho, garantizar la protección de los derechos humanos relativos a la protección de los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y protección del medio ambiente. Asimismo, procura fomentar una cultura de revalorización y cuidado de lo público, a través de herramientas de transparencia, fortalecimiento de la veeduría ciudadana, acceso efectivo a la información, participación ciudadana y debida diligencia en la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción” -artículo 2.1.4.3.1.1-.
SITUACIONES DE CONTROL – Verificación
En este sentido, debe señalarse que, de conformidad con el inciso primero del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, corresponde a las entidades estatales garantizar la verificación de las acciones allí descritas, entre las cuales se incluye la existencia de situaciones de control. Dicho artículo establece que “las entidades (…) deberán garantizar las siguientes acciones en el desarrollo de su actividad contractual a su cargo (…)”. Así, la entidad que adelanta el proceso de contratación tiene el deber de verificar la existencia de situaciones de control, aun cuando el proponente no las haya informado en los términos previstos en el literal a) del mencionado artículo.
La omisión del contratista del deber de declarar la existencia o inexistencia de situaciones de control en las que participe no exime a la entidad estatal del cumplimiento de su deber de ejercer la potestad verificadora que le corresponde, especialmente en lo que respecta a la acreditación de la capacidad jurídica, la cual puede verse comprometida por la configuración de dichas situaciones. Así, la información relacionada con situaciones de control constituye un insumo fundamental para verificar la capacidad jurídica de los proponentes dentro del proceso de contratación.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Definición – Marco jurídico
El Registro Único de Proponentes es el documento donde consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, que tiene por objeto consolidar los datos relacionados con la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes, con el fin que participen en los procedimientos de selección realizados por las entidades estatales, facilitando la revisión de los datos contenidos en el registro.
REQUISITOS HABILITANTES – Registro Único de Proponentes – Plena prueba
Bajo este contexto, la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes deberán verificarse exclusivamente con el Registro Único de Proponentes, pues constituye plena prueba de la información contenida en él. No obstante, el RUP no es exigible en algunos procedimientos de selección, como en la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, razón por la cual las entidades estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes.
Además de lo anterior, tampoco es un requisito obligatorio estar inscrito en el registro para celebrar los contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro, con fundamento en el régimen establecido en el Decreto 092 de 2017, al igual que para participar en procedimientos de selección de entidades que no se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, esto es, para celebrar contratos que tienen un régimen especial.
SECRETARIA DE TRANSPARENCIA – Rol – Lucha contra la corrupción.
En torno al rol de la Secretaría de Transparencia, se precisa que se creó en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad a lo regulado en el Decreto 4637 de 2011. Dicha Secretaría se articula con las instancias creadas por la Ley 1474 de 2011 para fortalecer la lucha contra la corrupción en el Estado. Dichas instancias son: i) la Comisión Nacional de Moralización; ii) Las Comisiones Regionales de Moralización; iii) la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción.
En este aspecto, puede resaltarse que la entidad fue reestructurada en el Decreto 2647 de 2022, en la que estableció en el eje de la coordinación interinstitucional en el fomento y contribución de las diferentes ramas del poder público y órganos de control del nivel nacional y territorial, para la ejecución de la política de transparencia y lucha contra la corrupción.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 04/08/2025 |
Fecha de Salida | 16/09/2025 |
Actor | Marco Tovar Barragán |
No. radicado interno | C-1080 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_08_04_008116 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_16_009695 |
Radicado Interno | C-1080 de 2025 |
Descriptor | DECRETO 1600 DE 2024, SITUACIONES DE CONTROL, REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, REQUISITOS HABILITANTES, SECRETARIA DE TRANSPARENCIA |
Restrictor | Situaciones de control, Acreditación, Verificación, Definición, Marco jurídico, Registro Único de Proponentes, Plena prueba, Rol, Lucha Contra la Corrupción |