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Documento: C-1119 de 2025

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CONTRATACIÓN ESTATAL – Políticas horizontales

La contratación pública puede ser utilizada como un mecanismo para promover condiciones de trabajo equitativas, el desarrollo económico, oportunidades económicas para los sectores de la población o las regiones más vulnerables dentro del territorio nacional, y para promover la adquisición de acuerdo con criterios de sostenibilidad ambiental.

Estas finalidades reciben diferentes nombres en los diversos contextos en los que son utilizadas, algunos recurren al nombre de políticas secundarias, finalidades paralelas, o políticas colaterales u horizontales en materia de contratación. El concepto de política o finalidad horizontal o colateral pretende subrayar que se trata de políticas no subordinadas o inferiores, sino que acompañan la finalidad principal de la contratación estatal, que es, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 80 de 1993, “el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.

CONTRATACIÓN ESTATAL – Políticas horizontales – Incentivos contractuales

La política horizontal […] consiste en el fin constitucional o legal legítimamente perseguido por el Estado, para cuya consecución se apoya en la contratación estatal, como instrumento, aun cuando no se trate del objetivo directo y principal de esta actividad administrativa. Por su parte, el incentivo corresponde a la herramienta utilizada para garantizar aquellos fines–, como es el caso, se reitera, de los criterios de desempate, puntaje adicional, o convocatorias reservadas.

INCENTIVOS CONTRACTUALES – Ley 2479 de 2025

A este andamiaje jurídico se suma los artículos 21 y 22 de la Ley 2479 de 2025. El primero modifica el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 para incluir criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de jóvenes egresados del sistema de protección del ICBF, los cuales incluyen requisitos habilitantes y puntajes de naturaleza especial que aplican en “[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelantan las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el estatuto general de la contratación administrativa […]”.

Por su parte, el segundo adiciona un numeral al artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, referente a los factores de desempate. La norma incluye una causal nueva de desempate según la cual se debe “Preferir la propuesta presentada por personas que acrediten: (a) ser jóvenes Egresados del Sistema de Protección del ICBF en las condiciones establecidas en la presente ley; o (b) de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, es decir, que más del cincuenta por ciento (50%) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por jóvenes egresados del Sistema de Protección del ICBF; o, (c) la oferta presentada por de (sic) un proponente plural con una participación de al menos un veinticinco por ciento (25%) de una persona que acredite ser Egresado del Sistema de Protección del ICBF o una persona jurídica en las cuales se acredite participación mayoritaria de jóvenes egresados del Sistema de Protección del ICBF”.

Tanto el artículo 21 de la Ley 2479 de 2025 como el artículo 15 de la Ley 2481 de 2025 regulan incentivos en materia contractual. El primero modifica el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 para incluir criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de jóvenes egresados del sistema de protección del ICBF, los cuales incluyen requisitos habilitantes y puntajes de naturaleza especial que aplican en “[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelantan las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el estatuto general de la contratación administrativa […]”.

LEY 2479 DE 2025 – Criterios diferenciales – Factor de desempate – Tesis de aplicación directa y de reglamentación

No obstante, es necesario preguntarse si la aplicación de los incentivos y el factor de desempate descritos en los párrafos anteriores aplica automáticamente con la expedición de la Ley 2479 de 2025 o, por el contrario, si requieren un desarrollo normativo posterior. La respuesta a esta inquietud depende de tomar partido por la tesis de la aplicación directa o por la tesis de la reglamentación.

[…]

Así, respecto de la aplicación de estas tesis en la Ley 2749 de 2025, es preciso diferenciar entre lo dispuesto en los artículos 21 y el 22. Por un lado, si bien el parágrafo 3 del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, modificado por el artículo 21 de la Ley 2479 de 2025, dispone que “El puntaje adicional […] será hasta el 0.25% del puntaje máximo a asignar”, el parágrafo primero ibidem indica que “[…] la definición de emprendimientos y empresas de jóvenes egresados del sistema de protección del ICBF se reglamentará por el gobierno nacional”. En este sentido, la norma en mención contiene un mandato de reglamentación que debe acatar el Gobierno Nacional, por lo que en este caso resulta aplicable la tesis de la reglamentación.

[…]

Por otra parte, la tesis de la aplicación directa es procedente en el caso de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 2479 de 2025 que adiciona una causal de desempate al artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Al respecto, tal y como lo ha reiterado esta Subdirección, el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 goza de aplicación directa desde la fecha de su promulgación, es decir, no requiere de una reglamentación previa como presupuesto para su eficacia.

Detalles del documento

Fecha de Entrada11/08/2025
Fecha de Salida17/09/2025
ActorCesar Mauricio Martínez Delgado
No. radicado internoC-1119 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_08_11_008359
Radicado de Salida2_2025_09_17_009767
Radicado InternoC-1119
DescriptorCONTRATACIÓN ESTATAL, INCENTIVOS CONTRACTUALES, LEY 2479 DE 2025
RestrictorPolíticas horizontales, Incentivos contractuales, Ley 2479 de 2025, Criterios diferenciales, Factor de desempate, Tesis de aplicación directa y de reglamentación

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