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Documento: C-1123 de 2025

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SUBSANABILIDAD – Aplicación – Regla general – Excepciones

 

La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta.

SUBSANABILIDAD – Ley 1882 de 2018

[…] la Ley 1882 de 2018: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse; y, iii) introduce modificaciones en relación con algunos aspectos que se analizarán a continuación.

 

SUBSANABILIDAD – Circunstancias posteriores – Cierre del proceso – Prueba – Oportunidad – Autorizaciones

[…] no es la prueba –usualmente un documento– lo que debe ser anterior al cierre del proceso, sino el hecho que ella acredita. Es decir, ante la solicitud de la Administración de subsanar determinado requisito, el documento podría estar fechado con posterioridad al vencimiento del término para recibir propuestas, siempre y cuando el hecho que acredite haya ocurrido antes, esto es, que no sea una circunstancia ocurrida con posterioridad al cierre del proceso. Es por esto que el Consejo de Estado sostiene que “lo que se subsana es la prueba y no la condición habilitante o un elemento de la propuesta […] lo que se puede remediar es la prueba y no el requisito: La posibilidad debe recaer exclusivamente sobre circunstancias acaecidas antes del cierre del respectivo proceso, esto es, del vencimiento del plazo para presentar ofertas”.

[…]

Por lo tanto, si un oferente presentó la propuesta sin allegar la autorización al representante legal, por parte de la junta directiva de la sociedad, el certificado, aunque sea posterior, debe dar cuenta de que el hecho que pretende acreditar –la autorización de la junta– ocurrió antes del vencimiento del término para ofertar. Sobre el particular, corresponderá a la entidad estatal adoptar las actuaciones necesarias, una vez subsanado el respectivo documento, para que este sea tenido en cuenta dentro del proceso de contratación en la forma en que corresponda.

 

Detalles del documento

Fecha de Entrada11/08/2025
Fecha de Salida19/09/2025
ActorDaniel Esteban Benítez Guerrero
No. radicado internoC-1123 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_08_11_008368
Radicado de Salida2_2025_09_19_009928
Radicado InternoC-1123
DescriptorSUBSANABILIDAD
RestrictorAplicación, Regla general, Excepciones, Circunstancias posteriores al cierre, Prueba, Oportunidad, Autorizaciones

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