LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres
[…] Particularmente, el artículo 32 ibidem –modificado por el artículo 21 de la Ley 2479 de 2025– regula criterios diferenciales y puntajes adicionales para los “emprendimientos y empresas de mujeres” en el sistema de compras y contratación pública. En relación con este aspecto, el inciso primero de la norma citada prescribe:
[…]
De esta manera, los denominados “criterios diferenciales” del artículo señalado –que incluyen tanto los “requisitos diferenciales” como los “puntajes adicionales”– aplican a “[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]”, excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo, sin distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende a todos los procedimientos que realicen las Entidades Estatales excluidas de la Ley 80 de 1993.
DECRETO 1860 DE 2021 – Vigencia
En este contexto, el pasado 24 de diciembre, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1860 de 2021 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones”. En lo relativo al artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021 adiciona los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. La primera de las normas adicionadas consagra la definición de emprendimientos y empresas de mujeres, mientras que la segunda establece los criterios diferenciales incluyendo los puntajes adicionales y regula su aplicación.
DECRETO 1860 DE 2021 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 1 – Acreditación
Esto quiere decir que, no basta con que la participación en una sociedad sea mayoritariamente de mujeres para que sea considerada como un emprendimiento o empresa a los que se refiere la norma, sino que además es necesario que dicha participación mayoritaria se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un (1) año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. De esta manera, el primer criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujeres deja por fuera de dicha categoría a aquellas sociedades que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de un (1) año.
Así mismo, debe precisarse que la participación mayoritaria de mujeres puede ser ejercida por diferentes personas durante el último año, siempre que durante dicho periodo la participación mayoritaria de mujeres se haya mantenido, aunque se trate de mujeres distintas. En tal sentido, se cumple con la norma, toda vez que la finalidad y alcance es que la titularidad mayoritaria por un (1) año sea ejercida por mujeres, a pesar de que cambien las propietarias de las partes de interés o cuotas de participación.
Como medio para la acreditación de este criterio, señala la normativa referida que: “Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación”.
DOCUMENTOS TIPO – Emprendimientos y empresas de mujeres – Formato 12 – Acreditación – Personas jurídicas – Opción 1
En línea con lo señalado por el Decreto 1082 de 2015, para el caso de proponentes personas jurídicas, debe emplearse el Formato 12A, que dispone que el oferente escogerá entre dos (2) opciones para acreditar la condición de emprendimiento y empresa de mujer, a saber: i) opción 1, cuando la participación accionaria de la persona jurídica en su mayoría son mujeres y los derechos de propiedad han pertenecido a éstas durante el último año; y ii) opción 2, si por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año.
Teniendo en cuenta su consulta, es importante advertir que, en virtud de la opción 1, el proponente manifiesta bajo la gravedad del juramento que más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenecen a mujeres y los derechos de propiedad han pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de contratación.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 12/08/2025 |
Fecha de Salida | 22/09/2025 |
Actor | Verónica Payares |
No. radicado interno | C-1127 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_08_12_008410 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_22_009976 |
Radicado Interno | C-1127 |
Descriptor | LEY DE EMPRENDIMIENTO, DECRETO 1860 DE 2021 |
Restrictor | LEY 2069 DE 2020, Artículo 32, Criterios diferenciales, EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES, Vigencia, Definición, Acreditación, Personas jurídicas, FORMATO 12, Opción 1 |