PROPONENTE PLURAL ‒ Consorcio ‒ Unión temporal ‒ Concepto – Diferencias
[…] los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto.
SUBCONTRATACIÓN – Concepto – Limitaciones jurídicas
(…) la subcontratación implica la celebración de un contrato derivado de otro principal cuyo propósito es ejecutar parcialmente este último. Dentro de este marco, podrían presentarse niveles de subcontratación, es decir, los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación. Estos niveles no excluyen el carácter de contrato derivado de estos subcontratos, puesto que sus objetos se encuentran en función de la realización material del contrato principal.
Debido a la escasa regulación normativa, la subcontratación en materia de contratación pública estará supeditada a lo dispuesto en el pliego de condiciones y en el contrato, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la ley. De esta manera, su configuración dependerá de las condiciones definidas en el acuerdo de voluntades, de tal forma que, si esta no se permite para determinadas actividades, está sujeta a la autorización previa de la entidad o al cumplimiento de algún otro requisito, el contratista no podrá subcontratar sin su autorización o sin el cumplimiento de la condición establecida en el negocio jurídico.
INTEGRANTES DE ESTRUCTURA PLURAL – Subcontratación – Terceros – Imposibilidad de fungir como subcontratistas
(…) no es posible que los integrantes de la estructura plural conformen el consorcio o la unión temporal y, de manera simultánea, uno o varios de aquellos tengan la calidad de subcontratistas. Pensar lo contrario resulta absurdo de cara al principio lógico de no contradicción, criterio bajo el cual “Una cosa no puede ser ella misma y su contrario, en el mismo aspecto y en el mismo momento”.
Esto significa que quien ocupa la posición de parte en el negocio jurídico, por exclusión, no puede tener la naturaleza de tercero para efectos de la subcontratación. Por tanto, desde el punto de vista de los sujetos, la calidad de tercero corresponde a cualquier persona distinta al contratista o a los integrantes del consorcio o unión temporal y a la entidad estatal contratante. En este contexto, sólo la experiencia adquirida por lo integrantes del proponente plural puede acreditarse en otros procesos de selección, pues –por sustracción de materia– no pueden fungir como subcontratistas del consorcio o unión temporal del que hacen parte.
En este contexto, las personas naturales o jurídicas que se unen para la conformación de un consorcio o una unión temporal, cuyo propósito consiste en la presentación de propuestas, adjudicación, celebración del contrato así como la ejecución de éste, definido las actividades y obligaciones previamente en la carta de conformación, resulta contrario a la naturaleza propia de dicha forma de colaboración que ellas mismas subcontraten a quienes hacen parte de esta forma asociativa de colaboración, por cuanto como se indicó previamente, la subcontratación requiere que sea un tercero quien cumplan con el objeto de dicha subcontratación.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 03/10/2025 |
Fecha de Salida | 03/10/2025 |
Actor | José Javier Barrera Páez |
No. radicado interno | C-1265 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_09_04_009619 |
Radicado de Salida | 2_2025_10_03_010431 |
Radicado Interno | C-1265 |
Descriptor | PROPONENTE PLURAL, SUBCONTRATACIÓN, / INTEGRANTES DE ESTRUCTURA PLURAL |
Restrictor | Consorcio, Unión temporal, Concepto, Terceros, Limitaciones jurídicas, Imposibilidad de fungir como subcontratistas |