CONTRATO DE CONSULTORIA – Definición – Características
Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
CONTRATO DE CONSULTORÍA – Libertad de empresa – Vinculación de personal del consultor
El consultor, como responsable de la ejecución del contrato, en un principio cuenta con la libertad económica que tiene todo empresario para conformar su empresa, entendiéndose incluida en esta libertad la forma, contrato de prestación de servicios o contrato laboral, en que vinculará al personal con el que dará cumplimiento a las obligaciones derivadas de la suscripción del contrato. Ha de recordarse, como se indicó arriba, que son contratos de consultoría aquellos que incluyen dentro de su objeto la realización de actividades que se relacionan o se vinculan con las actividades descritas en el artículo 32, numeral 2, de la Ley 80 de 1993, es decir, con funciones técnicas y especializadas. De acuerdo con lo señalado en la jurisprudencia citada, la consultoría tiene dentro de sus objetos el análisis de ejecución de proyectos altamente técnicos, que se efectúa bajo la modalidad de asesorías técnicas de coordinación, de control o de supervisión, razón por la cual debe ser ejecutado por personal idóneo, esto se ratifica al revisar el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, que estableció como criterio a calificar la experiencia, conocimiento técnico y científico y su equipo, en los siguientes términos: «1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo.» [Subrayas fuera del texto]
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Contrato civil – Características
El contrato de prestación de servicios es un vínculo de naturaleza civil, mediante el cual las partes acuerdan voluntariamente las condiciones para la prestación de un servicio determinado, a cambio de unos “honorarios”. Por un lado está quien contrata, denominado “contratante” y por el otro, quien es contratado, denominado “contratista”, bajo este esquema, resulta procedente pactar distintas modalidades de ejecución, tales como por hitos, entregables o períodos de tiempo, en estos casos, las partes pueden acordar libremente las condiciones de disponibilidad, siempre que no se vulneren derechos fundamentales ni se configure una relación laboral encubierta.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 27/08/2025 |
| Fecha de Salida | 08/10/2025 |
| Actor | María José Guerra Merlano |
| No. radicado interno | C-1216 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_08_27_009175 |
| Radicado de Salida | 2_2025_10_08_010654 |
| Radicado Interno | C-1216 |
| Descriptor | CONTRATO DE CONSULTORÍA, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
| Restrictor | Definición, Características, LIBERTAD DE EMPRESA, Vinculación de personal del consultor, Contrato civil |
