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Documento: C-971 de 2025

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CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad para contratar – Participación en varios procesos

los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto.

[…]

En este contexto, conforme se explica en el CU-636 del 2 de julio de 2025, esta Subdirección considera que la interpretación más adecuada se alinea con la posición expuesta en los conceptos C-727 del 28 de octubre de 2024, C-016 del 11 de febrero de 2025, C-046 del 30 de enero de 2025, C-226 del 26 de marzo de 2025 y C-295 del 15 de abril de 2025, en el sentido de indicar que es jurídicamente viable que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, lo anterior, en concordancia con el cumplimiento de los supuestos previamente descritos. En ese orden, las ofertas serán analizadas de acuerdo con los criterios habilitantes y factores de evaluación del pliego de condiciones o documento equivalente, en el marco de las reglas previstas en el Estatuto General de Contratación, sus normas complementarias y los reglamentos respectivos.

PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURO – Regulación

Aunque la normativa vigente no prevé la posibilidad de que los proponentes se presenten a los procesos de contratación con el Estado como promesa de sociedad futura, la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del Sistema de Compra Pública, la Guía de Asuntos Corporativos en los Procesos de Contratación, donde señaló que los proponentes, además de constituir figuras asociativas como los consorcios o uniones temporales, pueden presentarse como otras sociedades constituidas con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato. Al respecto, la Guía de Asuntos Corporativos se expresa: “[…] si llegara a ocurrir que un proponente se presenta bajo la constitución de esta figura asociativa, la Entidad Estatal en todo caso no podrá rechazar la oferta presentada y deberá entender que su participación será la de un consorcio, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993”.

Este tipo de instituciones conocida como “promesa de sociedad” o “promesa de sociedad futura” es una modalidad del contrato de promesa, cuya validez y eficacia está regulada en el artículo 861 del Código de Comercio. El artículo 119 del citado código prescribe que la promesa de contrato de sociedad debe hacerse por escrito con las cláusulas que deban expresarse en el negocio jurídico, conforme al artículo 110 del Código de Comercio y la indicación del plazo o condición que fije la fecha en que se constituirá la sociedad. Por otro lado, los promitentes de la sociedad futura responden solidaria e ilimitadamente de las operaciones que celebren o ejecuten en el marco de los negocios de esta, antes de su constitución, cualquiera que sea la forma legal que se pacte.

PROMESA DE SOCIEDAD – Efectos jurídicos – Responsabilidad – Consorcios.  

Para entender la procedibilidad de aplicar la promesa de sociedad futura es necesario acudir al parágrafo 2° del artículo 7° de la Ley 80 de 1993, cuyo tenor literal dispone: “En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios” (énfasis fuera de texto). En tal sentido, modalidades, como “la promesa de sociedad futura” se sujetan a las responsabilidades y efectos para los consorcios, lo cual implica que responden solidariamente en todas y cada una de las obligaciones que se derivan de la propuesta y del contrato. Por tanto, las actuaciones, hechos u omisiones que se generen en el marco de la propuesta y del contrato, afectan a todos los miembros que la conforman.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y a partir del marco normativo que rige el Sistema de Compras Públicas, así como las demás normas vigentes del ordenamiento jurídico, es posible que los diferentes proponentes se asocien mediante instituciones como la promesa de sociedad futura en los procesos de contratación, sin que exista una restricción o prohibición para ello. Por tanto, en procesos de contratación estatal, independiente del objeto, se posibilita que proponentes se asocien bajo esta institución, precisando que la responsabilidad y los efectos jurídicos de esta, serán las de los consorcios.

Detalles del documento

Fecha de Entrada29/08/2025
Fecha de Salida07/10/2025
ActorCésar Mauricio Martínez Delgado
No. radicado internoC-971 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_08_29_009326
Radicado de Salida2_2025_10_07_010511
Radicado InternoC-971 de 2025
DescriptorCONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES, PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURO, PROMESA DE SOCIEDAD
RestrictorCapacidad para contratar, Participación en varios procesos, Regulación, Efectos jurídicos, Responsabilidad, Consorcios

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