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Documento: C-1244 de 2025

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LICITACIÓN PÚBLICA – Regla general – Procedimiento

Los Procesos de Contratación que deben adelantar las Entidades Estatales para adquirir los bienes, obras o servicios que se requieren, se rigen por procedimientos reglados establecidos por la ley y el reglamento. Si bien el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 prevé distintas modalidades de selección, competitivas y no competitivas, sujetas a procedimientos distintos, todas deben agotar una etapa precontractual en la que se realiza la planeación del contrato, lo cual se refleja en el análisis del sector económico y en los estudios previos.

El numeral uno, inciso primero, de la norma citada dispone que “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”, norma que sustituye el derogado numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 sobre el principio de transparencia[1].

Así, salvo norma especial que ordene la celebración del negocio jurídico por otra modalidad de selección, debe aplicarse la regla general de licitación pública. Por ello, dependiendo del objeto o el valor de presupuesto oficial, es posible la aplicación de otros procedimientos contractuales. Estos pueden ser con pluralidad de oferentes –v. gr. la selección abreviada de menor cuantía o la mínima cuantía– o sin concurrencia de proponentes –por ejemplo, la contratación directa–.

En relación con la licitación pública, el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 definió la estructura del proceso y estableció sus fases. Según esta normativa, se puede distinguir entre la fase de planificación o preparatoria y la licitación propiamente dicha.

LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA – Características

Como se puede observar los verbos rectores de este tipo de contrato son “construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles”, por lo que en cada caso la entidad en su fase precontractual definirá si las actividades a desarrollar se enmarcan dentro de los verbos rectores de este tipo de contrato.

Por su parte, en cuanto a la modalidad de selección de licitación pública para este tipo de contratos, es decir para la seleccionar contratistas de obra pública, la Ley 1882 de 2018 adicionó los parágrafos 2 y 3 al artículo 30 de la Ley 80 de 1993, que regula el procedimiento de la licitación pública explicado en el primer aparte de este concepto.

SECOP – Publicación Proceso Licitación pública (Obra Pública)

Conforme a esta regulación especial que adicionó la Ley 1882 de 2018 para el procedimiento de licitación pública de obra, en el SECOP II se encuentra configurado el Módulo de “Licitación pública (obra pública)” con su respectiva Sección de “configuración” que incluye el cronograma y la posibilidad de elegir si al proceso aplican o no los Documentos Tipo, y con la Sección de “Cuestionario” en la que se dispone el espacio para el sobre 1 y el sobre 2.

Detalles del documento

Fecha de Entrada21/08/2025
Fecha de Salida01/10/2025
ActorEliana Guerrero Muñoz
No. radicado internoC-1244 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_08_21_008873
Radicado de Salida2_2025_10_01_010361
Radicado InternoC-1244 de 2025
DescriptorLICITACIÓN PÚBLICA, LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SECOP
RestrictorRegla general, Procedimiento, Características, Publicación Proceso Licitación pública (Obra Pública)

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