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Documento: C-1279 de 2025

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CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Noción – Diferencias

La tipología del contrato interadministrativo fue creada en la Ley 80 de 1993, y el Decreto 1082 de 2015 la califica como aquella contratación entre Entidades Estatales. De acuerdo con lo anterior, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, al ser necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales.

Si bien los contratos interadministrativos están previstos en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto en el 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre Entidades Estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto, pues bien puede una Entidad Estatal sometida a la Ley 80 de 1993 celebrar esta clase de negocios jurídicos con una Entidad Estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Naturaleza – Inaplicabilidad – Ley 80 de 1993

Bajo esta postura del Consejo de Estado, se determina que el convenio interadministrativo es el negocio jurídico en el cual convergen dos entidades públicas, cuyo objeto se relaciona con la coordinación o cooperación para el cumplimiento de los fines comunes de las partes. Por otro lado, el contrato interadministrativo es un negocio jurídico, cuyo objeto está relacionado con la prestación de bienes y servicios, en el que una de las partes actúa como contratante y otra como contratista.

Ahora bien, esta distinción conceptual entre contratos y convenios interadministrativos resulta relevante para precisar ámbito de aplicación de las instituciones del EGCAP. Al respecto, el Consejo ha destacado la finalidad asociativa de los convenios interadministrativos, los cuales se caracterizan por la autorregulación de sus propias estipulaciones, que son el resultado de la autonomía de la voluntad de las entidades que actúan como colaboradoras o cooperantes, sin que pueda aludirse a la preponderancia de ciertos regímenes, por lo que no es procedente la aplicación automática del régimen contractual de los contratos estatales.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA – Fundamentos constitucionales

La participación ciudadana en las decisiones del Estado tiene fundamento en la Constitución Política. En efecto, el artículo 2 de la Constitución dispone cuáles son los fines esenciales del Estado, entre ellos, “[…] facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación […]”. Por su parte, el artículo 270 de la Constitución atribuye a la Ley la organización de “[…] las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA – Contratación pública

La disposición normativa precitada dispuso que todo contrato que celebren las entidades estatales estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano, prescribiendo así el ámbito de aplicación de la participación ciudadana en la contratación estatal. De igual manera, dicho precepto determina, entre otros aspectos, el deber de las autoridades de brindar especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que realicen el control y vigilancia de la gestión pública contractual, así como de suministrar oportunamente la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas. En adición a la Ley 80 de 1993, existen otras normas que regulan la participación de la ciudadanía en el control social de la gestión pública, tales como las leyes 134 de 1994, 393 de 1997, 472 de 1998 y 489 de 1998, entre otras.

VEEDURÍAS CIUDADANAS – Concepto – Formas de constitución – Procedimiento

Para la constitución de veedurías ciudadanas el artículo 2° de la Ley 850 de 2003 establece dos posibilidades: i) por iniciativa de un número plural de ciudadanos; ii) por organizaciones civiles, tales como las organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley. En esta línea, el artículo 3 de la precitada ley regula el procedimiento de las veedurías para su constitución, en el que las organizaciones civiles o los ciudadanos, proceden a elegir de una forma democrática a los veedores, después elaboran un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. La inscripción de dicho documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deben llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el evento de las comunidades indígenas esta función es asumida por las autoridades propias.

RED DE VEEDURÍAS CIUDADANAS – Conformación – Procedimiento

Ahora bien, el artículo 21 de la Ley 850 de 2003 modificado por el artículo 66 de la Ley 1757 de 2025 posibilitó que las diferentes veedurías ciudadanas que se organicen a nivel territorial o nacional, puedan comunicarse, informarse, coordinarse y colaborarse, permitiendo acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización. En términos procedimentales, se establece que la inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se efectúa ante la Cámara de Comercio, o ante las Personerías Municipales o Distritales de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red. En este sentido, se precisa que para la inscripción de redes de veedurías en Personerías Municipales o Distritales, se exigen los mismos requisitos que requieren las organizaciones sin ánimo de lucro para inscribirse ante las Gobernaciones o Alcaldías que tengan la competencia de inspección, control y vigilancia de estas organizaciones.

RED INSTITUCIONAL – Convenios Interadministrativos – Veedurías – Red de Veedurías Ciudadanas.

Dentro de este análisis, resulta pertinente tener en cuenta lo regulado en el artículo 22 de la Ley 850 de 2003, que posibilita la conformación la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanas. Al respecto, se destaca el inciso segundo del precitado artículo estableció que la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, deben prestar su apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al acompañamiento legal y a la promoción de la vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas.

En este aspecto, se resalta que la norma permitió la celebración de convenios interadministrativos entre las veedurías y las redes de veeduría ciudadana con un cierto tipo de entidades como es la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior. Para ello, es importante tener en cuenta que los que suscriban dichos convenios deben estar facultadas, es decir, tengan la competencia y capacidad contractual. El objeto de este convenio debe ser el acompañamiento legal y la promoción de la vigilancia, en el marco de acciones conjuntas entre las partes. En tal sentido, es importante que, en estos convenios interadministrativos, las partes actúan como colaboradoras o cooperantes en el marco de la autonomía de la voluntad de las partes, sin que pueda aludirse a la preponderancia de ciertos regímenes, ni mucho menos la aplicación automática del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Detalles del documento

Fecha de Entrada05/09/2025
Fecha de Salida14/10/2025
ActorEdwin Orlando Gómez Uribe
No. radicado internoC-1279 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_09_05_009705
Radicado de Salida2_2025_10_14_010813
Radicado InternoC-1279 de 2025
DescriptorCONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, CONVENIO INTERADMINISTRATIVO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, VEEDURIAS CIUDADANAS, RED DE VEEDURÍAS CIUDADANAS, RED INSTITUCIONAL
RestrictorNoción, Diferencias, Naturaleza, Inaplicabilidad, Ley 80 de 1993, Fundamentos Constitucionales, Contratación pública, Concepto, Formas de constitución, Procedimiento, Conformación, Convenios interadministrativos, Veedurias, Red de Veedurías Ciudadanas

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