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Documento: C-1211 de 2025

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REQUISITOS HABILITANTES – Noción – Régimen jurídico

Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Naturaleza

Por otro lado, el RUP como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, tiene por objeto contemplar en un único documento la información relativa a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes, con el fin de que puedan participar en los Procedimientos de Contratación realizados por las Entidades Estatales.

SERVICIOS DE SALUD – Excepción al RUP – Verificación documental directa

No obstante, el RUP no es exigible en algunos Procedimientos de Contratación. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 no se requerirá RUP en casos como la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales. La norma señala que, en estos casos, las Entidades Estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes.

Así las cosas, cuando se trata de los procesos exceptuados de la obligación de inscripción en el RUP, para verificar las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, las Entidades deben recurrir a otros medios de prueba que garanticen la selección objetiva, siempre que sean adecuados y proporcionales, para promover la libre participación de los oferentes. Lo anterior fue ratificado por el Consejo de Estado cuando enumeró las excepciones en las cuales las entidades tienen la obligación de verificar los requisitos habilitantes de los proponentes.

Detalles del documento

Fecha de Entrada27/08/2025
Fecha de Salida08/10/2025
ActorCristian Camilo Acosta López
No. radicado internoC-1211 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_08_27_009124
Radicado de Salida2_2025_10_08_010666
Radicado InternoC-1211 de 2025
DescriptorREQUISITOS HABILITANTES, REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, SERVICIOS DE SALUD
RestrictorNoción, Régimen jurídico, Rup, Naturaleza, Excepción al RUP, Verificación documental directa

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