REQUISITOS HABILITANTES – Noción – Régimen jurídico
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Naturaleza
Por otro lado, el RUP como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, tiene por objeto contemplar en un único documento la información relativa a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes, con el fin de que puedan participar en los Procedimientos de Contratación realizados por las Entidades Estatales.
SERVICIOS DE SALUD – Excepción al RUP – Verificación documental directa
No obstante, el RUP no es exigible en algunos Procedimientos de Contratación. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 no se requerirá RUP en casos como la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales. La norma señala que, en estos casos, las Entidades Estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes.
Así las cosas, cuando se trata de los procesos exceptuados de la obligación de inscripción en el RUP, para verificar las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, las Entidades deben recurrir a otros medios de prueba que garanticen la selección objetiva, siempre que sean adecuados y proporcionales, para promover la libre participación de los oferentes. Lo anterior fue ratificado por el Consejo de Estado cuando enumeró las excepciones en las cuales las entidades tienen la obligación de verificar los requisitos habilitantes de los proponentes.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 27/08/2025 |
Fecha de Salida | 08/10/2025 |
Actor | Cristian Camilo Acosta López |
No. radicado interno | C-1211 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_08_27_009124 |
Radicado de Salida | 2_2025_10_08_010666 |
Radicado Interno | C-1211 de 2025 |
Descriptor | REQUISITOS HABILITANTES, REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, SERVICIOS DE SALUD |
Restrictor | Noción, Régimen jurídico, Rup, Naturaleza, Excepción al RUP, Verificación documental directa |