CONTRATO ESTATAL – Ejercicio – Funciones de control y vigilancia
[…] los artículos 4, 5, 12, 14 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran normas relacionadas con el control y vigilancia de la ejecución de los contratos estatales. Estas disposiciones establecen, entre otros aspectos, la obligación de las Entidades Estatales de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las prestaciones del contrato, las especificaciones de los bienes, obras y servicios objeto de este, y las condiciones de calidad ofrecidas, etc. Esta obligación se predica, en principio, del jefe o representante legal de la entidad, por tener la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, pero también de los servidores públicos que intervienen en ella. En ese sentido, las Entidades Estatales deben ejercer el control de la ejecución del contrato y, de ser el caso, tomar medidas para exigir el adecuado cumplimiento.
CONTRATO ESTATAL – Funciones de control y vigilancia
[…] Particularmente, la Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 ibidem establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Definición – Objetivo
[…] la liquidación es el momento en el cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones. Por tanto, su objetivo es determinar si pueden declararse a paz y salvo mutuo o si, por el contrario, existen aún obligaciones por cumplir, para acordar la forma en que deben ser cumplidas.
En este sentido, la liquidación es el ajuste de cuentas donde las partes hacen un balance económico, técnico y jurídico del cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo. Así lo manifestó el Consejo de Estado, en la sentencia del 20 de octubre de 2014, en la que consideró, por un lado, que liquidar supone un ajuste en relación con las cuentas y el estado de cumplimiento del contrato estatal y, por el otro, que la liquidación debe incluir el análisis de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios, así como el balance económico y el comportamiento financiero del negocio.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Normativa
Las disposiciones legales que regulan la etapa de liquidación de los contratos estatales son el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. El primero de estos artículos se refiere al alcance sustantivo de la liquidación y los contratos en que procede, mientras que el segundo contiene reglas procedimentales para su realización.
LIQUIDACIÓN – Competencia de la administración
Conforme a lo expuesto, la competencia para realizar una actuación administrativa – como es el caso de la liquidación de un contrato – debe estar contemplada en el ordenamiento jurídico de forma expresa y precisa y solo podrá ser ejercida en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que el mismo ordenamiento contemple. Así las cosas, en cada evento, será necesario determinar el funcionario que dentro de la Entidad Estatal ostenta la competencia para realizar la liquidación de los contratos estatales en el momento en que esta se va a efectuar. Dicha competencia puede estar establecida en el manual de funciones o incluso en los documentos del Proceso de Contratación, sin que sea necesario que se expida un acto administrativo de delegación.
RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR – civil – fiscal – penal y disciplinaria.
La Guía para el ejercicio de las funciones de Supervisión e Interventoría de los contratos del Estado establece que los supervisores e interventores de las Entidades Estatales que intervienen en la celebración, ejecución y liquidación de los contratos son responsables por sus actuaciones y omisiones. En consecuencia, responden civil, fiscal, penal y disciplinariamente por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones. Los contratistas que apoyan labores de supervisión y ejercen actividades de interventoría son considerados por la Ley como particulares que ejercen funciones públicas en lo que tiene que ver con la celebración, ejecución y liquidación de los contratos celebrados por las Entidades Estatales.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 26/08/2025 |
| Fecha de Salida | 07/10/2025 |
| Actor | Maybelline Orellano |
| No. radicado interno | C-1202 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_08_26_009096 |
| Radicado de Salida | 2_2025_10_07_010570 |
| Radicado Interno | C-1202 |
| Descriptor | CONTRATO ESTATAL, LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, LIQUIDACIÓN, RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR |
| Restrictor | Ejercicio, Funciones de control y vigilancia, Definición, Objetivo, Normativa, Competencia de la administración, Civil, Fiscal, Penal y disciplinaria |
