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Documento: C-1447 de 2025

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INHABILIDADES – Definición – Finalidad – Limitación capacidad contractual

Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general. El régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico. En esta medida, la Corte Constitucional explica que “las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”. La consagración limitaciones que afectan la capacidad jurídica para contratar desarrolla los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, con especial énfasis el de moralidad.

 

CONTRATACIÓN ESTATAL – Capacidad – Validez contratos – Régimen de contratación – Inscripción – Limitación de la capacidad

 

[…] en la contratación estatal, la capacidad también es un requisito de validez de los contratos, tanto en el régimen de las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública como en el de las entidades exceptuadas de aquel. Si bien la regulación de la capacidad se integra por varias disposiciones y exigencias especiales –como el requisito de inscribirse, por regla general, en el Registro Único de Proponentes (RUP), establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012 –, se destaca el régimen de inhabilidades e incompatibilidades como un conjunto de normas que imponen restricciones para los sujetos que, eventualmente, pretendan participar en los procedimientos de selección o celebrar contratos con las entidades estatales.

Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan: i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades, según un sector de la doctrina, son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. En todo caso, a pesar de la existencia de distintos criterios para diferenciar las inhabilidades de las incompatibilidades, de la presencia de ellas se derivan las mismas consecuencias jurídicas, esto es, la limitación de la capacidad contractual. De manera que la presencia de ellas impide que se puedan celebrar contratos con el Estado o participar en procedimientos de selección de las entidades estatales, por lo que de cualquiera de ellas se derivan los mismos efectos jurídicos.

 

FONDOS QUE ADMINISTRAN RECURSOS PARAFISCALES – Régimen de inhabilidades e incompatibilidades – Extensión

Las restricciones a la capacidad jurídica para la celebración de contratos se extienden a los negocios jurídicos entre particulares. Al respecto, el parágrafo 3 del artículo 8 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, adicionado por el artículo 3 de la Ley 2014 de 2019, dispone que “Las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en este artículo se aplicarán a cualquier proceso de contratación privada en el que se comprometan recursos públicos”.

Para efectos de la consulta, los fondos que administren recursos parafiscales están sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades por lo mencionado en el párrafo precedente. Ello considerando que los recursos parafiscales son recursos públicos. Como explica la Corte Constitucional en la Sentencia C-152 del 1997, con ponencia del Magistrado Jorge Arango Mejía, dichas contribuciones tienen las siguientes características: i) son obligatorias, porque se exigen, como todos los impuestos y contribuciones, en ejercicio del poder coercitivo del Estado; ii) gravan únicamente un grupo, gremio o sector económico; iii) se invierten exclusivamente en beneficio del grupo, gremio o sector económico que las tributa; y iv) son recursos públicos, pertenecen al Estado, aunque están destinados a favorecer solamente al grupo, gremio o sector que los tributa.

 

Detalles del documento

Fecha de Entrada06/10/2025
Fecha de Salida16/10/2025
ActorJorge Enrique Moncaleano Ospina
No. radicado internoC-1447 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_06_011129 y 1_2025_10_06_011133
Radicado de Salida2_2025_10_16_010916
Radicado InternoC-1447
DescriptorINHABILIDADES, CONTRATACIÓN ESTATAL, FONDOS QUE ADMINISTRAN RECURSOS PARAFISCALES
RestrictorFinalidad, Limitación capacidad contractual, Capacidad, Validez contratos, Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades, Extensión

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