ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – Ámbito de aplicación
[…] los proyectos que promuevan la inversión de capital privado se regirán por la Ley 1508 de 2012 cuando cumplan los presupuestos señalados en el artículo 3 referente al ámbito de aplicación. Para esto, las Entidades Estatales deben analizar si: i) versan sobre la provisión de bienes públicos y servicios relacionados; ii) si corresponden a infraestructura y; iii) si son superiores a la cuantía de que trata el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1508 de 2012. En todo caso, en los proyectos que se implementen con sujeción a esta normativa, las entidades podrán incluir actividades tendientes a la conservación y preservación de los ecosistemas. Por otra parte, si el proyecto no cumple tales condiciones, la consecuencia es que son aplicables las normas del contrato de concesión de que trata el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 o demás normas especiales y complementarias. Adicionalmente, las entidades podrán suscribir contratos que correspondan a las tipologías establecidas en la ley civil o comercial, en virtud de lo previsto en los artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993.
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – Conservación de ecosistemas – Pago por servicios ambientales
[…] el artículo primero señala que las APP de la Ley 1508 de 2012 tienen como característica esencial que involucran la retención y transferencia de riesgos entre las partes y que contemplan mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio. De esta manera, se incluyen aspectos como el derecho al recaudo de recursos por la explotación económica del proyecto, a recibir desembolsos de recursos públicos o a cualquier otra retribución, condicionados a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad en las distintas etapas del proyecto (art. 5). En efecto, las APP vinculan capital privado y deben ser retribuidas a través de aportes de recursos públicos (por ejemplo, con vigencias futuras), explotación económica (por ejemplo, mediante tarifas a usuarios) o una combinación de estos factores. Otros mecanismos que omitan esta característica, no estarán incluidos en el alcance y definición de las APP de la Ley 1508 de 2012.
Lo expuesto no quiere decir que las entidades no puedan desarrollar esquemas de APP que incluyan actividades tendientes a la preservación o conservación de ecosistemas, sino que para que esto sea jurídicamente viable, es necesario que el proyecto se encuentre dentro del ámbito de aplicación dispuesto por el artículo tercero de la Ley 1508 de 2012 y que se estructure contemplando los mecanismos de pago referidos. Adicionalmente, el esquema de retribución pactado deberá ser acorde a la normativa ambiental aplicable en cada caso concreto.
De cualquier modo, las entidades podrán desarrollar proyectos para la preservación o conservación de ecosistemas naturales recurriendo a otras tipologías contractuales que respondan a esta necesidad. Aquellas sometidas al EGCAP podrán, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pactar los contratos permitidos por el derecho civil y comercial que resulten idóneos para adelantar el mantenimiento, mejoramiento o equipamiento de ecosistemas naturales, en los términos dispuestos por los artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993. De esta manera, podrán adoptar mecanismos contractuales específicos que resulten idóneos, como es el caso del esquema de pago por servicios ambientales (PSA).
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 03/09/2025 |
Fecha de Salida | 16/10/2025 |
Actor | Laura Fernanda Cuervo Cortés |
No. radicado interno | C-1253 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_09_03_009485 |
Radicado de Salida | 2_2025_10_16_010935 |
Radicado Interno | C-1253 de 2025 |
Descriptor | ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS |
Restrictor | Ámbito de aplicación, Conservación de ecosistemas, Pago por servicios ambientales |