LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Finalidad
En el mismo sentido, la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje constitucional y legal que busca evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Restricciones ‒ Contratación ‒ Tipos de elección
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Artículo 33 ‒ Ámbito material
De lo anterior se desprende que la restricción aplica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la misma ley, para celebrar cualquier contrato o convenio de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo. Por tanto, no son materia de la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, el concurso de méritos, la selección abreviada y la mínima cuantía, razón por la cual en ese período preelectoral de que trata la disposición las entidades públicas pueden seguir contratando bajo estos sistemas.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Aplicación ‒ Convenios docencia servicio
[…] estos convenios se celebran de forma directa, y que no implican convocatorias públicas o la posibilidad de pluralidad de oferentes. Dado que el ámbito material del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 cobija a cualquier contrato o convenio que celebren las entidades de forma directa, sin que medie un proceso abierto o competitivo, las entidades tendrán restringida la suscripción de los convenios objeto de consulta durante el periodo electoral allí establecido. Por otra parte, será pertinente analizar si se configura alguna de las excepciones previstas en el artículo 33 de la Ley de Garantías, en particular, si la contratación se realiza con ocasión a una “emergencia educativa o sanitaria”.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 05/09/2025 |
Fecha de Salida | 16/10/2025 |
Actor | Santos Francisco Quintero Cardozo |
No. radicado interno | C-1274 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_09_05_009688 |
Radicado de Salida | 2_2025_10_16_010961 |
Radicado Interno | C-1274 de 2025 |
Descriptor | LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES |
Restrictor | Finalidad, Restricciones, Contratación, Tipos de elección, Artículo 33, Ámbito material, Aplicación, Convenios docencia servicio |