INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto
[…] se destaca el régimen de inhabilidades e incompatibilidades como un conjunto de enunciados normativos que imponen restricciones para los sujetos que, eventualmente, pretendan participar en los procedimientos de selección o celebrar contratos con las entidades estatales.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Régimen – Interpretación restrictiva
Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva. En efecto, si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Tal ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – Inhabilidades e incompatibilidades
En atención al objeto de la consulta que origina el presente concepto, analizado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, se concluye que no existe una inhabilidad o incompatibilidad cuando un contratista de prestación de servicios que realiza determinados productos para la entidad estatal como insumo para una obra pública, posteriormente es contratado por el contratista adjudicatario de dicha obra. Esta situación no se subsume en ninguno de los supuestos de hecho, ni se advierte que la hipótesis materia de consulta configure alguna de las causales previstas establecidos en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
En ese sentido, las inhabilidades e incompatibilidades, al ser limitaciones a la capacidad contractual, y por tanto al afectar derechos como la libre concurrencia o la libertad de ejercicio de la profesión u oficio, es decir, al ser enunciados normativos gravosos, deben interpretarse restrictivamente; o sea, no admiten una interpretación amplia, extensiva o analógica.
EJERCICIO DE LA INGENIERÍA – Artículo 44 – Restricciones
Así, la Ley 842 de 2003 – “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones”– establece un conjunto de prohibiciones para los profesionales de la ingeniería, algunas de las cuales se aplican en los procedimientos de selección de los contratistas del Estado, se trata de prohibiciones dirigidas a los profesionales, no necesariamente a los proponentes ni a los contratistas. Así se infiere del artículo 30 de la mencionada Ley, que prevé lo siguiente: “Los ingenieros, sus profesionales afines y sus profesionales auxiliares, para todos los efectos del Código de Ética Profesional y su Régimen Disciplinario contemplados en esta ley, se denominarán «Los profesionales”.
En tal sentido, conviene referirse, de manera especial, a la prohibición prevista en el literal a) del artículo 44 de dicha Ley, según la cual: “Los profesionales que hayan actuado como asesores de la parte contratante en un concurso o licitación deberán abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviese establecida en las bases del concurso o licitación” (cursiva fuera de texto). Como se observa, esta norma prohíbe que el profesional que ha actuado como asesor de una Entidad, en el marco de un proceso de contratación, quien está interesado en contratar un servicio participe en las actividades que serán contratadas, salvo que así lo permitan las condiciones de la convocatoria.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 15/10/2025 |
| Fecha de Salida | 22/10/2025 |
| Actor | Diego Armando Angulo Pitalúa |
| No. radicado interno | C-1319 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_09_15_010095 |
| Radicado de Salida | 2_2025_10_22_011182 |
| Radicado Interno | C-1319 |
| Descriptor | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EJERCICIO DE LA INGENIERÍA |
| Restrictor | Concepto, Régimen, Interpretación restrictiva, Inhabilidades e incompatibilidades, Artículo 44, Restricciones |
