EXPERIENCIA – Noción – Concepto
La experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes. Estos terceros expiden dichas certificaciones cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico.
Así mismo, de manera correlativa a este deber de los proponentes, la norma impuso a las cámaras de comercio la obligación de verificar los requisitos habilitantes de quienes se registren. El inciso 2 del numeral 6.1. le otorga carácter de plena prueba a la información contenida en el registro que haya sido verificada por las cámaras de comercio y, además, dispuso que la verificación de las condiciones de que trata el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se demostrará “exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones.
EXPERIENCIA – Transferencia – Experiencia – Accionistas, socios o constituyentes – Decreto 1082 de 2015
El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 indica, de forma clara, que una sociedad con menos de tres (3) años de constituida puede aportar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, sin estipular alguna exigencia respecto del tipo de persona (natural o jurídica) que deba tener dicho accionista, socio o constituyente. En consecuencia, para que aplique dicha figura, es necesario que la persona (natural o jurídica) ostente la calidad de accionista, socio o constituyente de la sociedad con menos de tres (3) años de constituida que pretenda beneficiarse de aquella
EXPERIENCIA PERSONA JURÍDICA – – Persona jurídica – Representante legal
En tal medida cuando una persona natural, individualmente considerada, se constituye en accionista, socio o constituyente de una nueva sociedad solo podría hacer uso de la figura de la transferencia de experiencia, establecida en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, con respecto a su propia experiencia como persona natural. En el caso del representante legal, los contratos suscritos en nombre y representación de una persona jurídica cuya representación legal ejerció, es independiente y solo le corresponde a la persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. En definitiva, no puede transferirse a una sociedad la experiencia de una persona jurídica representada por alguien que será socio en la sociedad que pretende recibir la experiencia, si la persona jurídica representada en el pasado no es socia de la sociedad que pretende beneficiarse con la transferencia.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 19/09/2025 |
| Fecha de Salida | 24/10/2025 |
| Actor | Jennifer Quintana |
| No. radicado interno | C-1346 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_09_19_010316 |
| Radicado de Salida | 2_2025_10_24_011296 |
| Radicado Interno | C-1346 de 2025 |
| Descriptor | EXPERIENCIA, EXPERIENCIA PERSONA JURÍDICA |
| Restrictor | Noción, Concepto, Transferencia, Experiencia, Accionistas, socios o constituyentes, Decreto 1082 de 2015, Persona jurídica, Representante legal |
