CONTRATACION DIRECTA – Contratos y/o convenios interadministrativos – GARANTÍA DE ÚNICA DE CUMPLIMIENTO – Definición – Fundamento normativo
[…] el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone expresamente que “las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10 % de la menor cuantía…” En ese sentido, el legislador reconoce una excepción a la regla general de exigir garantías para los contratos estatales, justamente cuando se trata de contratos interadministrativos.
Por su parte, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.4.5 (y normas conexas), reitera ese principio en el contexto de la contratación directa: “la exigencia de garantías (…) no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Definición – Objetivo / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Normativa / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Garantía Única de Cumplimiento – Suficiencia
El artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015 regula la suficiencia de la garantía de cumplimiento. Esta debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación y, por regla general un valor de por lo menos el diez por ciento (10%) del total del contrato, siempre que este sea inferior a un millón (1.000.000) de smmlv. Conforme la norma citada, el amparo cubre tanto el plazo de ejecución como el plazo de vigencia del contrato.
Así, la cobertura mínima del amparo de cumplimiento cubre el plazo de ejecución y el plazo de vigencia, el cual finaliza con la liquidación. En palabras de la doctrina, “[…] el contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación de aquel. En caso de no haberse convenido por las partes un término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para este efecto […]”.
A pesar de ello, los interesados adoptarán las medidas que estimen pertinentes respecto a la vigencia del amparo de cumplimiento después de vencer el término para liquidar. Especialmente, previa asesoría de sus representantes legales, los contratistas del Estado deberán evaluar los cursos de acción disponibles frente a la falta de liquidación oportuna. En ambos casos, al tratarse de un análisis que debe realizarse en cada procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. De esta manera, cada uno de ellos definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
| Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 01/10/2025 | 
| Fecha de Salida | 20/10/2025 | 
| Actor | Briam Alexander Hernández Cano | 
| No. radicado interno | C-1412 de 2025 | 
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_01_010903 | 
| Radicado de Salida | 2_2025_10_20_011092 | 
| Radicado Interno | C-1412 de 2025 | 
| Descriptor | CONTRATACIÓN DIRECTA, GARANTÍA DE ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO | 
| Restrictor | Contratos y/o convenios interadministrativos, Definición, Fundamento normativo, Objetivo, Normativa, Garantía única de cumplimiento, suficiencia | 

