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Documento: C-1352 de 2025

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REGIMEN ESPECIAL– Calamidad pública y desastre Ley 1523 de 2012 – Contratación – Adición – Derecho privado – Estipulaciones

Cosa distinta sucede con los contratos de la Ley 1523 de 2012, pues aplican las normas civiles y comerciales, el manual de contratación de la entidad y los principios constitucionales de la funciona administrativa y la gestión fiscal. En este orden de ideas, como las normas civiles y comerciales no limitan la posibilidad de adicionar los contratos en un porcentaje, las entidades que tienen régimen especial y/o procedimientos contractuales con régimen especial deben observar las reglas establecidas en sus manuales de contratación, y si estos no incorporan ningún porcentaje, podrán realizar las adiciones en el porcentaje que consideren necesario.

En consecuencia, como la Ley 1523 de 2012 no estableció un límite para la adición, ni remitió a la aplicación del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, aplican las reglas previstas en el manual de contratación de la entidad, y si no establece ningún límite la entidad puede adicionar el contrato en el porcentaje que considere necesario según el caso concreto, en aras de garantizar la finalidad de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres en el territorio colombiano.

Detalles del documento

Fecha de Entrada22/09/2025
Fecha de Salida29/10/2025
ActorLaura Duarte
No. radicado internoC-1352 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_09_22_010381
Radicado de Salida2_2025_10_29_011468
Radicado InternoC-1352 de 2025
DescriptorREGÍMEN ESPECIAL
RestrictorCalamidad pública y desastre, LEY 1523 DE 2012, Contratación, Adición, Derecho privado, Estipulaciones

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