ESTADO DE EXCEPCIÓN – Conmoción Interior – Decreto 62 De 2025 – Catatumbo – Ámbito temporal
El 24 de enero el Gobierno Nacional expidió el Decreto 62 de 2025 “Por el cual se decreta el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”. Posteriormente, el artículo primero del Decreto 0467 de 2025 levantó el Estado de Conmoción Interior a partir del día 24 de abril de 2025. Sin embargo, el artículo segundo señaló expresamente que la vigencia de los Decretos Legislativos 106, 107, 108 (referido en su consulta), 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025 sería prorrogada por 90 días calendario contados a partir del 24 de abril de 2015. Con lo anterior, las disposiciones particulares establecidas mediante dichos decretos legislativos tendrían vigencia hasta el 23 de julio del 2025. En esta medida, las Entidades Estatales que adelantaran procesos de contratación dentro del marco jurídico dispuesto de manera estricta en esos decretos legislativos, tenían hasta el 23 de julio de 2025 para la adjudicación y suscripción de los contratos, junto con sus correspondientes apropiaciones presupuestales.
ESTADO DE EXCEPCIÓN – Ámbito temporal – Celebración
En suma, el límite para que las entidades suscribieran estos contratos, y realizaran las correspondientes apropiaciones presupuestales, era el término fijado en la declaratoria del estado de conmoción interior, que en este caso fue de noventa (90) días según el Decreto 62 de 2025, es decir, hasta el 24 de abril de 2025; o, en el caso de los Decretos Legislativos 106, 107, 108 (referido en su consulta), 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025, hasta el 23 de julio del 2025. Esto no significa que las fases de ejecución y liquidación de los contratos suscritos no puedan superar este término, pues esto puede ocurrir cuando sea necesario para cumplir con el objeto contractual, y en atención a la necesidad de morigerar los efectos que dieron lugar a la declaratoria.
ESTADO DE EXCEPCIÓN – Ámbito temporal – Ejecución y liquidación
Sin embargo, es importante aclarar que es posible que la ejecución y liquidación de los contratos celebrados dentro de la vigencia del estado de conmoción se extiendan fuera del término señalado. Esto puede ocurrir porque las actividades pactadas en el contrato impliquen que su ejecución se prolongue más allá del término de los noventa (90) días iniciales o los noventa (90) días adicionales de prórroga que fueron contemplados para los decretos legislativos establecidos en el artículo segundo del Decreto 0467 de 2025, o porque el corte de cuentas entre las partes contratantes, que se efectúa a través de la liquidación, necesariamente debe ocurrir una vez se hayan cumplido o ejecutado las obligaciones del contrato, lo que puede ser posterior al término de la declaratoria.
| Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 22/09/2025 | 
| Fecha de Salida | 22/10/2025 | 
| Actor | Johanna Ximena Rodríguez López | 
| No. radicado interno | C-1353 de 2025 | 
| Radicado de Entrada | 1_2025_09_22_010388 | 
| Radicado de Salida | 2_2025_10_22_011181 | 
| Radicado Interno | C-1353 de 2025 | 
| Descriptor | ESTADO DE EXCEPCIÓN | 
| Restrictor | Conmoción Interior, Decreto 62 de 2025, Catatumbo, Ámbito temporal, Celebración, Ejecución y liquidación | 

