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Documento: C-1374 de 2025

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Versión 3 – Acreditación experiencia

(…) el numeral 10.1 “Acreditación de la experiencia del proponente”, del Documento Base, establece que para que a los Proponentes se les otorgue puntaje por su experiencia aportarán: i) el Registro Único de Proponentes (RUP), para aquellos que estén obligados a tenerlo y ii) alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones que acredite su experiencia relacionada en el RUP.

ACREDITACIÓN EXPERIENCIA – Documentos Tipo – Interventoría – Versión 3

(…) el numeral 10.1.5 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa.

(…)

De acuerdo con el numeral 10.1.5. del documento base, estos documentos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por quienes intervinieron en su elaboración. Además, se dispone que, en caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el proponente para la acreditación de experiencia, el numeral establece un orden de prevalencia de los documentos señalados.

ANEXO 3 – GLOSARIO – Nota 1 – Numerales 2.31, 2.32 y 2.33 –Interventoría – Versión 3

Aunado a lo anterior, el “Anexo 3 – glosario” de los documentos tipo señalados, en los numerales 2.31, 2.32 y 2.33 define respectivamente, las vías primarias, secundarias y terciarias, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Transporte e incluye las notas 1 y 2 para las vías primarias o de primer orden y secundarias o de segundo orden (…).

NOTA 1 – Numerales 2.31, 2.32 y 2.33 – Interventoría – Versión 3 – Alcance

Conforme con lo anterior, y para efectos de la acreditación de la categorización de vías, en los procesos que adelanten las entidades con los documentos tipo del sector transporte, expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, considerando la nota uno (1) señalada en el “Anexo 3 – Glosario” para los numerales 2.31, 2.32 y 2.33, para proyectos de infraestructura vial desarrollados dentro del territorio nacional, se reconocerán como carreteras o vías de tipo primario o secundario aquellas que hayan sido certificadas por: i) la entidad contratante, es decir aquella con la que se suscribió el contrato que ahora en el proceso se pretende hacer valer como experiencia, o ii) por la entidad competente para asignar su categorización, es decir, por el Ministerio de Transporte de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 411 de 2020. Para los dos (2) supuestos señalados, adicionalmente, se establece que, esto deberá realizarse mediante alguno de los documentos válidos establecidos en el Pliego de Condiciones para la demostración de la experiencia, es decir, mediante alguno de los documentos señalados en el numeral 10.1.5 “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida”.

NOTA 1 – Numerales 2.31, 2.32 y 2.33 – Interventoría – Versión 3 – Documento válido – Experiencia

i) El numeral 1.17 del documento base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, establece las “normas de interpretación del pliego de condiciones”. Al respecto, en dicho numeral se dispone que el pliego de condiciones “(…) debe interpretarse como un todo y sus disposiciones no deben entenderse de manera separada de lo que indica su contexto general”. Adicionalmente, agrega que “(…) se considera integrada la información incluida en los documentos del proceso que lo acompañan y las adendas que se expidan”.

ii) La “introducción” del documento base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, incluye una disposición que imprime la obligación para las entidades de aplicar la normativa vigente. De esta manara señala que “El uso de los Documentos Tipo no exime a la Entidad Estatal de la obligación que le asiste de aplicar la normativa y la jurisprudencia aplicable al Proceso de Contratación”.

Detalles del documento

Fecha de Entrada23/09/2025
Fecha de Salida30/10/2025
ActorPablo Augusto Castillo
No. radicado internoC-1374 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_09_23_010506
Radicado de Salida2_2025_10_30_011520
Radicado InternoC-1374
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, INALTERABILIDAD, ACREDITACIÓN EXPERIENCIA, ANEXO 3, GLOSARIO, NOTA 1
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Alcance, Interventoría, Versión 3, Acreditación experiencia, Nota 1, Numerales 2.31, 2.32 y 2.33, Documento válido, Experiencia

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