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Documento: C-1323 de 2025

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Restricciones contractuales – Comicios aplicables – Destinatarios

[…] el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales , salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.

[…], el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – PERSONERÍAS MUNICIPALES – ÓRGANOS DE CONTROL – APLICABILIDAD DE RESTRICCIONES

[…] «Las Personerías son órganos de control como lo enuncia el artículo 118 de la Constitución Política, que integran el Ministerio Público. Si bien gozan de autonomía administrativa y presupuestal, según la Ley 136 de 1994, artículo 168, y no son dependencias de la Alcaldía Municipal, la Ley de Garantías fue diseñada para garantizar la transparencia y la igualdad en la contienda electoral, evitando que cualquier entidad que maneje recursos públicos pueda usarlos para inclinar la balanza política.» «En este sentido, la Ley 996 de 2005, establece dos prohibiciones i) de un lado, la prohibición del artículo 33, donde se prohíbe la contratación directa (salvo sus excepciones), durante los cuatro meses previos a la elección presidencial . Esta restricción aplica a «»todas las entidades del Estado»». La Personería Municipal, al ser una entidad estatal y un órgano autónomo de control, está sujeta a esta restricción. ii) y de otro lado, se encuentra la prohibición del Parágrafo del Artículo 38, allí se prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que ejecuten recursos públicos durante los cuatro meses previos a cualquier tipo de elección nacional o territorial.» «Esta prohibición se dirige explícitamente a «»Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas»». Aunque el Personero no está en esa lista taxativa, la prohibición recae en dicho cargo al ser el director , haciendo jurídicamente inviable que la Personería suscriba dichos convenios con ellas durante el periodo restrictivo.» «En conclusión, la autonomía de la Personería Municipal frente a la Alcaldía no la exime del cumplimiento de la Ley de Garantías Electorales. Como entidad estatal que maneja recursos públicos y posee la naturaleza de «»órgano autónomo»», la Personería está plenamente cobijada por las prohibiciones de los artículos 33 (en lo referente a contratación directa en elecciones presidenciales, y la restricción del artículo 38, en lo referente a convenios interadministrativos en toda elección, de la Ley 996 de 2005.»

Detalles del documento

Fecha de Entrada16/09/2025
Fecha de Salida27/10/2025
ActorOscar Alejandro García Trujillo
No. radicado internoC-1323 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_09_16_010120
Radicado de Salida 2_2025_10_27_011342
Radicado InternoC-1323 de 2025
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, PERSONERÍAS MUNICIPALES
RestrictorTipos de restricciones, Ámbito temporal, Prohibición, Contratación directa, Alcance

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