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Documento: C-1349 de 2025

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CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto

De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Capacidad Residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. El Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como “la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos requeridos – Cálculo

[…] el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las Entidades Estatales deberán calcular la Capacidad Residual conforme a la metodología definida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–

De igual manera, el mencionado artículo establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su Capacidad Residual con los siguientes documentos:

“1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

  1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
  2. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años”. [Énfasis fuera del texto original]

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Contratos de obra

De esta forma, se concluye que los contratos que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la experiencia del oferente en el marco de la Capacidad Residual son exclusivamente aquellos relacionados con la actividad de la construcción, es decir, los contratos de obra. En este contexto, resulta oportuno precisar que, si bien es cierto la entidad estatal es la que debe calcular la capacidad residual de los proponentes, también lo es que estos últimos, como se referenció, tienen la carga de aportar los documentos para acreditar su Capacidad Residual.

Detalles del documento

Fecha de Entrada19/09/2025
Fecha de Salida28/10/2025
ActorBeatriz Eugenia Ramírez Restrepo
No. radicado internoC-1349 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_09_19_010341
Radicado de Salida2_2025_10_28_011395
Radicado InternoC-1349 de 2025
DescriptorCAPACIDAD RESIDUAL, CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL
RestrictorConcepto, Documentos requeridos, Cálculo, Contratos de obra

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