EGCAP – Ámbito de aplicación – Entidades estatales
El ordenamiento jurídico colombiano contempla como categoría única la noción de “contratos estatales”, pero acepta la posibilidad de que dichos contratos tengan regímenes jurídicos diferenciados. En virtud de ello se afirma que hay contratos estatales sometidos al EGCAP (Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y disposiciones complementarias) y contratos estatales sometidos a reglas especiales, usualmente al derecho privado.
ENTIDADES EXCEPTUADAS – Aplicación de normas de derecho público
El régimen de derecho privado que, por regla general, caracteriza a los regímenes especiales no significa que no existan “dosis” de derecho público administrativo que tienen como fin último garantizar que los regímenes especiales de contratación también se ordenen hacia la consecución de los fines del Estado. Estas “dosis” de derecho administrativo encuentran su manifestación tanto en forma de reglas como de principios.
CONTRATOS ESTATALES – Régimen especial – Obligaciones transversales – Manual de contratación – Límites
Puede decirse que una de las reglas derivada de las normas de derecho público que irradian el régimen jurídico de las entidades exceptuadas del EGCAP, consiste en el deber de expedir un manual de contratación. En este documento deben concretarse los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como determinarse la manera concreta como dichos principios orientarán el derecho privado en el ejercicio de la actividad contractual. De esta manera, los potenciales oferentes podrán identificar las reglas que aplica la entidad en sus procesos contractuales.
Sobre este punto particular es preciso destacar que, las entidades estatales sometidas a regímenes especiales de derecho privado tienen una amplia libertad de configuración del contenido del manual de contratación. Esta libertad se deriva del principio de autonomía de la voluntad reconocida a estas entidades, que les permite establecer la manera en que adelantarán sus procesos de contratación. Ahora bien, dicha libertad es similar a la reconocida a los particulares por el derecho privado, pero no es idéntica a aquella, en la medida en que encuentra importantes limitantes.
MANUALES DE CONTRATACIÓN – Entidades exceptuadas – Marcas
En este sentido, frente a las consultas planteadas, se precisa que en el marco de la autonomía reconocida a las entidades con régimen especial, estas cuentan con la facultad de definir los requisitos que se solicitaran a los proponentes en el marco de un proceso de contratación. Dicha autonomía les permite, entre otras cosas, establecer los requisitos que otorgarán puntaje dentro de sus procesos de contratación siempre que estos cumplan con el principio de selección objetiva. Además, podrán exigir marcas dentro de las especificaciones técnicas siempre que no estén prohibidas en acuerdos y tratados comerciales en las que sean destinatarios, pero garantizando el principio de proporcionalidad, que exige que dichos requisitos o condiciones sean razonables, es decir, que guarden congruencia con el objeto, necesidad de la contratación, alcance, valor, plazo del contrato, entre otros aspectos, que sean necesarios y no restrinjan injustificadamente la libre concurrencia y pluralidad de oferentes.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 22/09/2025 |
| Fecha de Salida | 29/10/2025 |
| Actor | Cristian David Villareal Prada |
| No. radicado interno | C-1357 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_09_22_010411 |
| Radicado de Salida | 2_2025_10_29_011464 |
| Radicado Interno | C-1357 |
| Descriptor | EGCAP, ENTIDADES EXCEPTUADAS, CONTRATOS ESTATALES, MANUALES DE CONTRATACIÓN |
| Restrictor | Ámbito de aplicación, Entidades Estatales, Aplicación de normas de derecho público, Régimen especial, Obligaciones transversales, Manual de contratación, Límites, Entidades exceptuadas, Marcas |
