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Documento: C-1497 de 2025

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DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – Potestad Sancionatoria del Estado – Actuaciones Contractuales

Las generalidades para llevar a cabo un proceso administrativo sancionatorio en la contratación estatal se encuentran establecidas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Esta norma fija las reglas de procedimiento que garantizan el respeto al debido proceso y los derechos de las partes involucradas.

De acuerdo con dicha disposición, las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública tienen la facultad de declarar el incumplimiento del contratista, cuantificar los perjuicios ocasionados, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL – Citación a audiencia – Contenido – Ley 1474 de 2011 – Artículo 86

De conformidad con lo anterior, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece las etapas del procedimiento que se deben seguir, las cuales se sintetizan, de forma esquemática, así: a) Citación a audiencia. Es necesario mencionar expresa y detalladamente los hechos que la soportan, así como, también, adjuntar el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación, enunciar las normas o cláusulas posiblemente violadas y referir las consecuencias que podrían recaer sobre el contratista en el desarrollo de la actuación, citando a la aseguradora cuando la garantía de cumplimiento consista en una póliza. b) Audiencia. En la diligencia intervendrá el jefe de la entidad o su delegado y, posteriormente, se le concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente y al garante, en caso de ser necesario, para que estos presenten sus descargos, aporten y controviertan pruebas y rindan las explicaciones del caso; y c) Decisión. Debe estar contenida en resolución motivada donde se consigne, por un lado, lo ocurrido en el desarrollo de la diligencia y, por el otro, lo relativo a la imposición o no de multas y sanciones o la declaratoria de incumplimiento del contrato estatal. Contra la decisión únicamente procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma diligencia. Ambas decisiones se entenderán notificadas en audiencia. Lo anterior, por supuesto, sin perjuicio del control judicial que podría llegar a efectuarse.

ACTUACIONES PREVIAS – Procedimiento Administrativo Sancionatorio Contractual – Requerimiento de Presunto Incumplimiento

Ahora bien, vale agregar, que la entidad estatal a través de sus funcionarios tiene la facultad de antes de iniciar dicho procedimiento de requerir a través de actos de requerimiento de presunto incumplimiento, los cuales son actos de la administración, en los que solicita el supervisor o interventor para que se corrija una situación dentro de la ejecución del contrato, o se cumpla con una obligación. Para ello, puede requerir información o subsanar inconsistencias errores y fallas dentro de la ejecución contractual, garantizando la posibilidad de que el contratista aclare o resuelva las inquietudes de la supervisión o de la interventoría.

Detalles del documento

Fecha de Entrada14/10/2025
Fecha de Salida30/10/2025
ActorNIXA TATIANA TRUJILLO ZUNIGA
No. radicado internoC-1497 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_14_011498
Radicado de Salida2_2025_10_30_011519
Radicado InternoC-1497 de 2025
DescriptorDEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL, ACTUACIONES PREVIAS
RestrictorPotestad Sancionatoria del Estado, Actuaciones contractuales, Citación a audiencia, Contenido, Artículo 86, Procedimiento Administrativo Sancionatorio Contractual, Requerimiento de Presunto Incumplimiento

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