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Documento: C-1398 de 2025

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ─ Definición ─ fundamento – clases

Las inhabilidades e incompatibilidades pueden enfocarse en varios asuntos: en primer lugar, se encuentran las inhabilidades e incompatibilidades que impiden que una persona sea elegida, designada para un cargo público, como también en ciertos eventos impiden que la persona se encuentre vinculada a la función pública continúe en ella; en segundo lugar, se hallan las inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de una profesión, las cuales se constituyen en restricciones que impiden el ejercicio de una profesión que encuentran sustento en el artículo 26 de la Constitución Política; en tercer lugar, se encuentra el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, que busca limitar la celebración de contratos, así como evitar que siga contratando por una inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. De acuerdo a lo expuesto, se señala que la Agencia Nacional de Contratación Pública es competente para resolver consultas sobre normas del sistema de compras y contratación públicas que establezca inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Finalidad ─ Limitación capacidad contractual

Para ello, hay que precisar que, el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico. En esta medida, la Corte Constitucional explica que “las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”.

INHABILIDADES – Taxatividad – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva

Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Tal ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

En efecto, el máximo tribunal constitucional ha indicado, al tratar de precisar el sentido de este tipo de normas, que “[…] el intérprete de las disposiciones legislativas en la materia ha de ceñirse en la mayor medida posible al tenor literal y gramatical de los enunciados normativos, sin que pueda acudir prima facie a criterios interpretativos tales como la analogía, la interpretación extensiva para ampliar el alcance de las causales legalmente fijadas”.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Artículo 8 – Numeral 1 – Literal D – Interpretación restrictiva – Alcance.

[…] de acuerdo con lo establecido en el literal d) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, las personas naturales a las que se les haya impuesto una pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, al igual que las que hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución, están incursas en la referida causal de inhabilidad, por lo que no pueden contratar con entidades estatales. De esta manera, una vez en firme la providencia que dispone la pena o sanción, la inhabilidad comienza a surtir sus efectos restringiendo de ese momento en adelante la posibilidad de suscribir nuevos contratos o participar en procesos de contratación.

Ahora bien, de acuerdo al problema jurídico, objeto de consulta, se precisa que la inhabilidad prescrita en el literal d) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se configura por la imposición de una pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones por un término de cinco (5) años, que se contabilizan a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia que impuso la pena. Así mismo, dicha inhabilidad no distingue el objeto del contrato ni mucho las modalidades de selección aplicables, esto es, aplica para todos los procesos de contratación.

Teniendo en cuenta ello, el ingeniero civil no podrá participar en procesos de contratación, ni mucho menos celebrar contratos con el Estado. Sin embargo, dicha inhabilidad o incompatibilidad no se extiende en el evento que el ingeniero civil haya sido contratado por el proponente para participar en el proceso de contratación, puesto que las inhabilidades e incompatibilidades no se extienden a las subcontrataciones. En este sentido, se destaca que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades busca proteger la moralidad y la transparencia en la contratación, y se aplica a quienes tienen relación directa con el Estado.

En efecto, se destaca que el supuesto planteado no hay una inhabilidad o incompatibilidad para contratar, teniendo en cuenta que, de las normas del sistema de compras y contratación pública, no contempla una extensión de los efectos de literal d numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 a las contrataciones y vinculaciones que efectúa el proponente para participar en un proceso de contratación. De este modo, es importante recordar que no es permitido hacer una interpretación extensiva de los efectos de inhabilidades e incompatibilidades a los subcontratos para la celebración de contratos estatales, pues estas constituyen una aplicación del principio del Estado de Derecho previsto en el artículo 6° de la Constitución Política, según el cual: “Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”.

Detalles del documento

Fecha de Entrada28/09/2025
Fecha de Salida06/11/2025
ActorRichard Edinson Castrillón Mesa
No. radicado internoC-1398 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_09_28_010711
Radicado de Salida2_2025_11_06_011675
Radicado InternoC-1398 de 2025
DescriptorINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
RestrictorDefinición, Fundamento, Clases, Finalidad, Limitación capacidad contractual, Taxatividad, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, Ley 80 de 1993, Artículo 8, Numeral 1, Literal d), Alcance

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