Documento: 76001233300020190054601 de 2025

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07/11/2025 Providencias Consejo de Estado

FACULTAD DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ANTE FALTA DE ACUERDO – La liquidación es una actuación bilateral y solo ante la imposibilidad de negociación sobre ella, procedía la liquidación unilateral

[…] la liquidación es una actuación bilateral y solo ante la imposibilidad de negociación sobre ella, procedía la liquidación unilateral como una facultad en cabeza de la entidad contratante pues, la cláusula vigésima del contrato no. C13-182 expresamente hace referencia a que “EL CONTRATANTE podrá liquidar”. […]

PROCESOS POR REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS – Ley 550 de 1999 – Cuando las entidades se encuentren sometidas a procesos de restructuración resulta aplicable la regla de inejecutabilidad de las obligaciones – Acuerdos de reestructuración

En virtud de lo previsto en los artículos 334 y 335 de la Constitución Política, el legislador expidió la Ley 550 de 1999 aplicable a toda empresa que operara en el territorio nacional, así como también a las entidades territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la misma.

El postulado de la Ley 550 de 1999 radica en que su protección se activa ante el surgimiento de situaciones que dificulten la atención de las obligaciones con la población y acreedores; entre otros objetivos, se resalta el de restablecer la capacidad de pago de la entidad para asegurar la prestación de los servicios a cargo de la misma y el desarrollo de las regiones (Título V).

Para tal propósito, la Ley 550 de 1999 incorporó los acuerdos de reestructuración de pasivos, entendidos como un convenio que celebran los acreedores de la correspondiente entidad en beneficio mutuo, con el fin de que la entidad pueda recuperarse económicamente en un plazo determinado, corrija las deficiencias administrativas, financieras, comerciales, tecnológicas y laborales que presente en su capacidad de operación; así como también, para que con tales movimientos administrativos atienda sus obligaciones pecuniarias (artículo 5° de la Ley 550 de 1999).

Sobre este preciso aspecto, esta Sección de manera reiterada ha establecido que el numeral 13 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999 no distinguió entre las obligaciones que hubieran surgido con anterioridad o posterioridad a la fecha de suscripción del acuerdo de reestructuración, razón por la cual no es posible adelantar procesos ejecutivos en contra de las entidades beneficiadas con tales trámites mientras tenga vigencia y ejecución el proceso de reestructuración de pasivos.

ALCANCE Y EFECTOS DE LA REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS SOBRE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES – Suspensión de prescripción y caducidad durante la reestructuración – Inejecutabilidad temporal de obligaciones en proceso de reestructuración – Protección de acreedores en acuerdos de reestructuración

[…] sobre los activos o recursos de la entidad una vez se ha dado inicio al proceso de restructuración de pasivos, sin que exista una distinción en el momento de surgimiento del crédito; es decir, no afecta en nada si la obligación surgió antes o después de la firma del acuerdo.

Asimismo, es preciso enfatizar en el hecho de que la mencionada medida limitativa del ejercicio del poder de postulación de los acreedores en modo alguno desconoce los derechos que les asisten respecto de sus créditos y menos aún puede considerarse como una forma de extinción de las obligaciones a cargo de la entidades sometidas a los acuerdos de restructuración, debido a que, los términos de prescripción y caducidad para acudir a la jurisdicción y exigir el pago de los créditos se suspenden durante el plazo en el que subsista la negociación y ejecución del mencionado acuerdo de restructuración de pasivos.

En atención a lo anterior, insiste la Sala en que, cuando las entidades se encuentren sometidas a procesos de restructuración resulta aplicable la regla de inejecutabilidad de las obligaciones, ya sea que haya surgido con anterioridad o posterioridad a la firma del acuerdo, pero no se estableció una regla de limitación en relación con las obligaciones que se adquirieron con anterioridad a la firma del acuerdo y se hicieron exigibles con posterioridad, como sucede en el presente asunto.

Contrario a lo definido por el a quo, los procesos de restructuración de pasivos no limitan o permiten la extinción de las obligaciones de las entidades sometidas a estos acuerdos, pues, se repite, la intención del legislador se dirigió a la protección de los acreedores y la oportunidad a las entidades de ponerse al día con sus obligaciones.

En ese sentido y sin que exista fundamento jurídico que vincule las decisiones emitidas en relación con la liquidación judicial del contrato C13-182 con los efectos del acuerdo de restructuración de pasivos, no es de recibo que los intereses moratorios e indexación dependan del referido acuerdo puesto que, se trata de obligaciones diferentes, por cuanto, si bien devienen del mismo negocio jurídico, lo cierto es que la liquidación judicial solo cobra efectos ejecutivos respecto de la claridad, expresión y exigibilidad con la providencia que ponga fin al proceso de la referencia.

Detalles del documento
Fecha19/09/2025
Número expediente/radicado interno72.645
DemandadoHOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA ESE
ActorFREDY IBARRA MARTÍNEZ
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteFREDY IBARRA MARTÍNEZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación
Año2025
MesSeptiembre
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContrato de prestación de servicios
TemaLiquidación judicial del contrato
NaturalezaContractual
DescriptorFACULTAD DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ANTE FALTA DE ACUERDO, PROCESOS POR REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS, ALCANCE Y EFECTOS DE LA REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS SOBRE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
RestrictorLa liquidación es una actuación bilateral y solo ante la imposibilidad de negociación sobre ella, procedía la liquidación unilateral, Ley 550 de 1999, Cuando las entidades se encuentren sometidas a procesos de restructuración resulta aplicable la regla de inejecutabilidad de las obligaciones, Acuerdos de reestructuración, Suspensión de prescripción y caducidad durante la reestructuración, Inejecutabilidad temporal de obligaciones en proceso de reestructuración, Protección de acreedores en acuerdos de reestructuración