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Documento: C-1411 de 2025

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Tipos de restricciones ‒ Ámbito temporal

[…] la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta. En segundo lugar, también se encuentra la prohibición del parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Prohibición ‒ Contratación directa ‒ Alcance – Excepciones

[…] la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales. Esta posición es congruente con la expedición de la Ley 1150 de 2007 que, entre otras reformas, introdujo la selección abreviada, rediseñó el concurso de méritos  y sistematizó las causales de contratación directa.

[…] las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Es responsabilidad del respectivo ente del Estado, examinar en cada caso la naturaleza de las actividades que adelanta y determinar si las mismas se enmarcan en alguna de las mencionadas excepciones, de manera que se le permita realizar la contratación que necesite en forma directa.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Prohibición del artículo 33 ‒ Destinatarios

El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 señala expresamente a los destinatarios de la prohibición, en el sentido de que son “todos los entes del Estado”, expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo “todos” utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. […]

INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES – Ley de Garantías – Restricciones

[…] En el caso de las instituciones educativas oficiales, si bien estas carecen de personería jurídica, administran recursos públicos a través de los Fondos de Servicios Educativos (FSE), conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2.3.1.6.3.17 del Decreto 1075 de 2015. En virtud de dichas normas, los FSE pueden celebrar contratos bajo dos escenarios:

i) cuando la cuantía no supera los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, aplican el reglamento interno adoptado por el consejo directivo de la institución; y ii) cuando excede dicho monto, deben sujetarse a las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de la Ley de Garantías Electorales no depende del régimen contractual sino de la modalidad de selección utilizada. En ese sentido, la prohibición del artículo 33 recae sobre toda modalidad que no garantice convocatoria pública ni pluralidad de oferentes. Por tanto, las instituciones educativas oficiales no pueden celebrar contratos directos durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, salvo que se configure una de las excepciones establecidas en la ley, tales como las relacionadas con defensa y seguridad nacional, crédito público, emergencias educativas, sanitarias o desastres, entre otras.

Así mismo, el parágrafo del artículo 38 resulta aplicable cuando las instituciones educativas, a través de sus rectores u ordenadores del gasto, suscriben convenios interadministrativos con otras entidades públicas para la ejecución de recursos públicos, dado que dichas actuaciones tienen la naturaleza de convenios entre entidades estatales. En consecuencia, durante los cuatro meses anteriores a cualquier elección, no podrán celebrarse este tipo de convenios, sin perjuicio de que la entidad pueda adelantar procedimientos con pluralidad de oferentes que garanticen la participación y la transparencia en la contratación. […]

Detalles del documento

Fecha de Entrada01/10/2025
Fecha de Salida07/11/2025
ActorAndrea Julieth Monrroy Altazurra
No. radicado internoC-1411 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_01_010893
Radicado de Salida2_2025_11_07_011768
Radicado InternoC-1411
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES
RestrictorTipos de restricciones, Ámbito temporal, Prohibición, Contratación directa, Alcance, Excepciones, PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 33, Destinatarios, Ley de garantías, Restricciones

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