RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL – Conexidad
Es evidente la interdependencia entre el régimen de contratación estatal y el régimen presupuestal, en la medida en que toda actuación contractual de las entidades públicas debe estar respaldada por una disponibilidad de recursos debidamente apropiada en el presupuesto. Ello implica que la celebración de los contratos, están condicionados por las reglas fiscales y los principios presupuestales, porque la contratación pública no puede concebirse de manera aislada del marco presupuestal. Así lo ha señalado el Consejo de Estado al explicar que es inocultable la conexión material que existe entre estos dos regímenes y “parte de la importancia consiste en que a través de los contratos se ejecuta la mayor parte del presupuesto público, representando otra suma importante el pago de la deuda pública –que se adquiere por medio de contratos de crédito- y los gastos de funcionamiento –incluye salarios y prestaciones sociales-. Esta simple proporción refleja la importancia que tiene el presupuesto para la contratación estatal y, a la inversa, la contratación estatal para el presupuesto”.
PRINCIPIO DE ANUALIDAD – Excepciones
Para el desarrollo de la actividad contractual las entidades estatales deben sujetarse a los principios del EGCAP y a los que rigen el sistema presupuestal, entre los cuales se encuentra el de anualidad del gasto público, conforme al cual las entidades deben planear sus contrataciones de manera que sus compromisos contractuales sean atendidos durante la respectiva vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En este sentido, la regla general es que las entidades estatales solo pueden adquirir compromisos presupuestales que no excedan en su ejecución la vigencia fiscal en la que se suscribe el respectivo contrato.
No obstante, conforme lo ha señalado el Consejo de Estado, el principio de anualidad no es absoluto en “la medida en que la actividad presupuestal está íntimamente ligada con el principio de planeación, la cual normalmente es efectuada para periodos que superan el año calendario. Esta realidad impone la configuración de mecanismos presupuestales que permitan compatibilizar tales principios”.
MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Aspectos generales – Límites
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública […] no establece una regulación expresa sobre la posibilidad de modificar los contratos celebrados por las Entidades Estatales, salvo la potestad exorbitante de modificación unilateral y la regulación que fija los porcentajes límite para adicionar los valores inicialmente pactados, como es el caso del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
En principio, los contratos deben ejecutarse en las condiciones pactadas inicialmente, pues estas fueron estipuladas luego de que la entidad estatal surtiera todos los procedimientos previstos para la selección de su contratista y definiera los aspectos, técnicos, legales y financieros propios de cada caso, con observancia de los principios de planeación, transparencia, economía y responsabilidad, así como los demás principios de la función administrativa aplicables al proceso de gestión contractual.
Ahora bien, no existe restricción expresa para modificar los contratos estatales y los principios antes referidos puede evidenciar la necesidad de cambiar las estipulaciones establecidas en un comienzo. En este contexto, la jurisprudencia ha fijado pautas generales conforme a las cuales la Administración Pública debe evaluar si es procedente modificar los contratos que ha celebrado según las particularidades de cada caso.
[…] En efecto, aunque no existe un desarrollo legal o reglamentario sobre las reglas aplicables a la modificación del contrato estatal, los aportes de la jurisprudencia y de la doctrina han permitido estructurar los límites y requisitos de orden temporal, formal, material y axiológico para la modificación del contrato estatal. Estos límites deben ser respetados por la entidad contratante para preservar los principios de origen legal, como el de planeación, selección objetiva, libre concurrencia, transparencia, igualdad, entre otros.
MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Carácter excepcional
Según el marco jurídico y los parámetros fijados por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, los cuales comparte esta Agencia, es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero estas medidas tienen carácter excepcional y solo procede cuando: se pretenda garantizar el interés público, la entidad haya verificado y cualquiera pueda constatar que la causa de la modificación es real y cierta, y la modificación cumpla con las limitaciones y condiciones que establezca la ley.
En este contexto, aunque no existe un desarrollo legal o reglamentario sobre las reglas aplicables a la modificación del contrato estatal, los aportes de la jurisprudencia y de la doctrina han permitido estructurar los límites y requisitos de orden temporal, formal, material y axiológico para la modificación del contrato estatal.
En este orden de ideas, aunque es procedente la modificación contractual es preciso señalar que cualquier ajuste a las cláusulas contractuales que tenga incidencia en los aspectos presupuestales del contrato debe observar estrictamente las disposiciones legales que regulan el gasto público. Esto supone que las modificaciones no pueden desconocer principios esenciales del sistema presupuestal, como el de planeación, que exige una adecuada previsión de los recursos, o el de anualidad del presupuesto y sus excepciones, ni utilizarse como mecanismo para corregir deficiencias derivadas de una inadecuada gestión presupuestal por parte de la entidad contratante.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 16/10/2025 |
| Fecha de Salida | 26/11/2025 |
| Actor | Wilson Santiago Casa Ortiz |
| No. radicado interno | C-1515 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_16_011635 |
| Radicado de Salida | 2_2025_11_26_012416 |
| Radicado Interno | C-1515 |
| Descriptor | RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL, PRINCIPIO DE ANUALIDAD, MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES |
| Restrictor | Conexidad, Excepciones, Aspectos generales, Límites, Carácter excepcional |
