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Documento: C-1536 de 2025

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Finalidad / LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Restricciones ‒ Contratación ‒ Tipos de elección

El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Artículo 33 ‒ Ámbito material – Aplicación – Contratación por Tienda Virtual del Estado Colombiano

[…] sobre la contratación mediante la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC) durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es importante precisar que las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 no implican la suspensión general de la contratación pública ni la paralización de las plataformas transaccionales del Estado. En efecto, la TVEC opera sobre la base de Acuerdos Marco de Precios (AMP), los cuales son instrumentos de agregación de demanda que han surtido previamente un proceso de selección objetivo, público y competitivo, adelantado por Colombia Compra Eficiente. Por lo tanto, las órdenes de compra que las entidades generan a través de la Tienda Virtual no configuran una modalidad de contratación directa, sino la simple ejecución de un mecanismo de contratación ya adjudicado con anterioridad, razón por la cual no se encuentran dentro de las prohibiciones previstas en la Ley de Garantías.

Adicionalmente, Esta Agencia ha señalado en diferentes conceptos, que las prohibiciones del artículo 33 de la Ley 996 deben interpretarse de manera restrictiva, lo que significa que no pueden ampliarse a supuestos no previstos expresamente por el legislador. En consecuencia, al no existir una prohibición específica respecto del uso de la Tienda Virtual ni de los Acuerdos Marco durante el periodo de Ley de Garantías Electorales, las entidades estatales pueden continuar realizando adquisiciones a través de la TVEC sin que ello implique infracción a la normativa electoral.

Detalles del documento

Fecha de Entrada20/10/2025
Fecha de Salida21/11/2025
ActorAndrés Mauricio Álvarez Rodríguez
No. radicado internoC-1536 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_20_011736
Radicado de Salida2_2025_11_21_012256
Radicado InternoC-1536 de 2025
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
RestrictorFinalidad, Restricciones, Contratación, Tipos de elección, Artículo 33, Ámbito material, Aplicación, Contratación por Tienda Virtual del Estado Colombiano

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