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Documento: C-1543 de 2025

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Finalidad

En el mismo sentido, la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje constitucional y legal que busca evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Restricciones ‒ Contratación ‒ Tipos de elección

Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.

Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Artículo 33 ‒ Ámbito material

De lo anterior se desprende que la restricción aplica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la misma ley, para celebrar cualquier contrato o convenio de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo. Por tanto, no son materia de la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, el concurso de méritos, la selección abreviada y la mínima cuantía, razón por la cual en ese período preelectoral de que trata la disposición las entidades públicas pueden seguir contratando bajo estos sistemas.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Aplicación ‒ Convenios marco ‒ Contratación derivada

Los contratos que se deriven del convenio marco mantienen una relación de subordinación respecto del instrumento principal.  No obstante, dado que el contenido y alcance del convenio marco suelen tener un carácter general, abstracto e indeterminado, su concreción se produce con la suscripción de los acuerdos o contratos específicos que lo desarrollan, los cuales deberán cumplir las normas aplicables en la materia. Esto implica que su celebración no se agota en la sola remisión al convenio marco, sino que exige observar las normas aplicables conforme al ordenamiento jurídico.

En este contexto, si bien el contenido obligacional de los contratos derivados está subordinados al convenio marco y deben ajustarse a los lineamientos técnicos, jurídicos, financieros y administrativos definidos en este, se trata de negocios jurídicos autónomos e independientes, lo que implica que su celebración deberá tener en cuenta las normas aplicables en cada caso concreto. Así, cuando la contratación derivada implique una contratación directa, en la medida en que su celebración no contemple un proceso competitivo, no incluya etapas de convocatoria pública ni permita la participación de una pluralidad de oferentes, el negocio jurídico queda comprendido dentro del ámbito material de aplicación establecido en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales.

Detalles del documento

Fecha de Entrada20/10/2025
Fecha de Salida01/12/2025
ActorVíctor Manual Soto López
No. radicado internoC-1543 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_22_011818
Radicado de Salida2_2025_12_01_012573
Radicado InternoC-1543
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
RestrictorFinalidad, Restricciones, Contratación, Tipos de elección, Artículo 33, Ámbito material, Aplicación, Convenios marco, Contratación derivada

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