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Documento: C-1628 de 2025

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Finalidad / LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Restricciones ‒ Contratación ‒ Tipos de elección

El ordenamiento jurídico colombiano contempla medidas para evitar la obtención de beneficios personales en asuntos propios de la administración pública. Por ejemplo, el artículo 127 de la Constitución Política establece una prohibición contractual a los servidores públicos y, en cuanto a aspectos políticos, señala restricciones a ciertos empleados del Estado, incluso en época no electoral.

En el mismo sentido, la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje constitucional y legal que busca evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Artículo 33 ‒ Ámbito materia

El artículo 33 de la Ley 996 de 2005, aplicable en época de elecciones presidenciales, restringe a todos los entes del Estado la celebración de contratos en cualquier modalidad de contratación directa, incluida la prestación de servicios. Si bien la normativa prevé unas excepciones, como los contratos referentes a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones; ninguno incluye la celebración de contratos de prestación de servicios para proteger el fuero de maternidad.

Esta Agencia ha sostenido, en diversos pronunciamientos, que las prohibiciones previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 deben ser objeto de una interpretación restrictiva, de modo que no es posible extender su alcance a situaciones no contempladas de manera expresa por el legislador. Este criterio es igualmente aplicable a las excepciones establecidas en dicha normativa.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Aplicación ‒ Excepciones ‒ Contratos de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión profesionales – Fuero de maternidad – Estabilidad laboral reforzada

Esta Agencia ha sostenido, en diversos pronunciamientos, que las prohibiciones previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 deben ser objeto de una interpretación restrictiva, de modo que no es posible extender su alcance a situaciones no contempladas de manera expresa por el legislador. Este criterio es igualmente aplicable a las excepciones establecidas en dicha normativa.

En este sentido, dado que la Ley de Garantías no consagra una excepción específica que habilite la celebración de contratos de prestación de servicios con mujeres amparadas por el fuero de maternidad, corresponde a las entidades públicas adoptar las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de dicha estabilidad reforzada antes de la entrada en vigor de la restricción electoral.

Por consiguiente, y en atención a los principios de autonomía de la voluntad, responsabilidad y planeación, esta Agencia considera que las entidades deben celebrar, con anterioridad al periodo de restricción, los acuerdos contractuales que permitan garantizar la continuidad en la prestación del servicio por parte de la contratista amparada por el fuero de maternidad. Dichos mecanismos, contratar previamente a que entre a regir o hacer uso de la facultad de realizar prórrogas o adiciones dentro de los límites legales, se encuentran permitidos durante la vigencia de la Ley de GarantíasElectorales, y constituyen la vía adecuada para salvaguardar la estabilidad derivada del fuero de maternidad.

Detalles del documento

Fecha de Entrada04/11/2025
Fecha de Salida08/12/2025
ActorGustavo Lara
No. radicado internoC-1628 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_11_04_012414
Radicado de Salida2_2025_12_08_012821
Radicado InternoC-1628 de 2025
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
RestrictorFinalidad, Restricciones, Contratación, Tipos de elección, Artículo 33, Ámbito material, Aplicación, Excepciones, Contratos de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión profesionales, Fuero de maternidad, Estabilidad laboral reforzada

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