CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Concepto – Régimen jurídico
El contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Publicidad – Entidad responsable
Sobre la publicación del convenio interadministrativo, es importante precisar que el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el SECOP debe contener la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, y que dicha información debe ser difundida a través de canales electrónicos. Esta norma consagra un deber general de publicidad contractual que recae sobre todas las entidades estatales, sin distinción de su régimen jurídico, naturaleza o pertenencia a una rama del poder público. Asimismo, el SECOP se compone de las plataformas SECOP I y SECOP II, y resulta importante señalar que en el caso de las entidades estatales que aún publiquen su actividad contractual en el SECOP I, esta plataforma funciona como medio de publicidad, sin que exija la publicación inmediata de los documentos precontractuales y contractuales. En ese sentido, solo una de las Entidades Estatales que participan en el convenio interadministrativo podrá publicarlo para evitar duplicidad de la información en la plataforma.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 27/10/2025 |
| Fecha de Salida | 10/12/2025 |
| Actor | Hugo Andres Martínez Puentes |
| No. radicado interno | C-1575 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_27_012043 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_10_012913 |
| Radicado Interno | C-1575 |
| Descriptor | CONVENIO INTERADMINISTRATIVO |
| Restrictor | Régimen jurídico, ENTIDAD RESPONSABLE, Publicidad, Concepto |
