DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte
(…) la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el «Anexo -Glosario» y la «Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.
DOCUMENTOS TIPO – Formulario 1 – Presupuesto Oficial – Propuesta económica
Este Formulario tiene dos connotaciones: i) por un lado, es el formulario sobre el cual la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del procedimiento de contratación; y ii) por el otro, es el formulario sobre el cual los proponentes elaborarán y presentarán su oferta económica. El propósito de esto es evitar la duplicidad de información y permitir que las propuestas económicas sean evaluadas con las variables, cantidades, unidades de medida y reglas consideradas por la entidad al estructurar su presupuesto oficial.
FORMULARIO 1 – Notas 1, 2 y 3 – Precios unitarios – Inalterabilidad
[…] en la hoja 1 del “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto oficial” se señala que en los procesos de contratación estructurados por precios unitarios aplican las notas 1, 2 y 3 de dicho formato y, por tanto, se diligencian las casillas de “Descripción”, “Porcentaje” de la Administración, Imprevistos, Utilidad y total del A.I.U resaltados en color amarillo. En otras palabras, las entidades estatales incluirán de manera obligatoria el porcentaje de la: i) administración, ii) imprevistos y iii) utilidad cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios.
En este sentido, reiterando el principio de inalterabilidad, las entidades solo pueden modificar aquello que el documento tipo permita. Por ello, debido a que la primera hoja del Formulario 1 – Formulario del Presupuesto Oficial no permite su modificación en los procesos estructurados por precios unitarios, no será posible omitir alguno de los componentes del A.I.U. Bajo ese entendido, las entidades no podrán eliminar o modificar la fila correspondiente al imprevisto, ni eliminar o modificar las «Nota 1 a 3» que versan sobre el uso de precios unitarios con componentes del A.I.U.
FORMULARIO 1 – Nota 2 – Alcance – Finalidad
De acuerdo con la nota señalada, cuando la fracción decimal del peso sea: i) sea igual o superior a 5, se aproximará al entero siguiente del peso; y ii) cuando la fracción decimal del peso sea inferior a 5, se aproximará por defecto al número entero del peso. Esta regla constituye un parámetro objetivo y obligatorio para la determinación del valor final del peso, de modo que su aplicación no admite excepciones, interpretaciones alternativas ni adaptaciones discrecionales por parte de la Entidad. En consecuencia, la Entidad debe aplicar la nota exactamente en los términos descritos, sin alterar su sentido ni modificar los resultados que de ella se derivan, evitando prácticas que contravengan lo dispuesto, como redondear hacia abajo cuando corresponde hacerlo hacia arriba o cualquier otro ajuste que distorsione el criterio técnico establecido.
(…)
De acuerdo con la regla del literal B es posible concluir que el ajuste al peso de que trata la Nota 2 del Formulario 1 da lugar a correcciones aritméticas de la oferta económica, y este ajuste recae sobre los precios unitarios, pues, la regla señala: “El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica”.
Cabe resaltar que la finalidad de la corrección aritmética es determinar el valor real de la oferta económica, en aras de garantizar los principios de igualdad y selección objetiva, razón por la cual, de acuerdo con lo señalado en el inciso final del numeral 4.1.2 del Documento base, el efecto de la corrección por ajuste al peso o de la corrección de errores aritméticos es que el valor total corregido será el que se tendrá en cuenta para la asignación de puntaje. Esto es congruente con el numeral 4.1 que señala que para calificar el factor de la oferta económica se tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 19/11/2025 |
| Fecha de Salida | 17/12/2025 |
| Actor | Marcela Blanco |
| No. radicado interno | C-1717 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_11_20_013075 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_17_013934 |
| Radicado Interno | C-1717 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, FORMULARIO 1 |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Infraestructura social, Sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, Formulario 1, Presupuesto oficial, Propuesta económica, Notas 1, 2 y 3, Precios unitarios, Inalterabilidad, Nota 2, Alcance, Finalidad |
