SELECCIÓN ABREVIADA – Modalidad de selección – Naturaleza
Respecto de la selección abreviada, el numeral 2° del artículo 2 de Ley 1150 de 2007 la define en los siguientes términos: “2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. […]”.
Esta norma contempla una modalidad de selección que se caracteriza por tener etapas simplificadas y términos más cortos que la licitación pública, lo cual se justifica por la complejidad de los asuntos que se contratan a través de esta modalidad, que requieren de procedimientos ágiles y eficientes.
SELECCIÓN ABREVIADA – MENOR CUANTÍA – Modalidad de selección – Procedencia – Corporaciones de elección popular territoriales
Respecto al problema jurídico planteado debe señalarse que, los concejos y asambleas tienen capacidad para contratar y autonomía financiera y presupuestal, de acuerdo con el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 –Estatuto presupuestal. Por tanto, la cuantía para efectos de los procesos de contratación se determinará según su presupuesto anual.
En este punto, debe señalarse que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 regula la selección abreviada y particularmente, en el literal b) la causal de contratación de menor cuantía, enlistando los valores que se determinan en función de los presupuestos anuales de las Entidades Públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 06/11/2025 |
| Fecha de Salida | 17/12/2025 |
| Actor | María Adelaida Sierra Pico |
| No. radicado interno | C-1639 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_11_06_012543 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_17_013158 |
| Radicado Interno | C-1639 |
| Descriptor | SELECCIÓN ABREVIADA, MENOR CUANTÍA |
| Restrictor | Modalidad de selección, Naturaleza, Procedencia, Corporaciones de elección popular territoriales |
