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Documento: C-1614 de 2025

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CONTRATACIÓN ESTATAL – Libre concurrencia e igualdad

 

En los procesos de selección de contratistas adelantados por las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública —EGCAP—, rigen los principios de igualdad, libre concurrencia y selección objetiva. Salvo las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales o territoriales, dichas entidades deben garantizar la participación del mayor número posible de oferentes, evitando requisitos que limiten injustificadamente la competencia o introduzcan tratos discriminatorios por nacionalidad o territorio.

Esta prohibición de trato discriminatorio respecto a la posibilidad que tienen los proponentes de presentarse a las licitaciones o concursos es acorde al principio de selección objetiva, el cual define el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 como la escogencia realizada sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

EMPRESA EXTRANJERA – Participación en procesos de selección

 

Bajo ese prisma, en el Concepto 2201913000006511 del 3 de septiembre de 2019, la Agencia sostuvo que, por regla general, las entidades no pueden exigir como requisito habilitante que el proponente tenga residencia en el lugar donde se ejecutará el contrato, pues afecta la libre competencia de los procesos de contratación y es una cláusula discriminatoria, sin dejar de lado que no garantiza la aptitud del proponente para ejecutar el objeto del contrato.

 

SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA – Obligación de constitución únicamente cuando la ejecución contractual implique actividades permanentes en Colombia

En atención al marco constitucional, legal y reglamentario que rige la contratación pública en Colombia, así como a la interpretación consolidada por esta Agencia, se concluye que una empresa extranjera puede participar en los procedimientos de selección adelantados por las entidades sometidas al —EGCAP— sin necesidad de contar previamente con sede, domicilio o sucursal en el país, pues exigir dicha condición como requisito habilitante desconocería los principios de igualdad, libre concurrencia y selección objetiva, además de constituir una restricción discriminatoria basada en el origen nacional.

La obligación de establecer sucursal únicamente surge si la persona jurídica extranjera resulta adjudicataria de un contrato cuya ejecución implique el desarrollo de actividades permanentes en Colombia, conforme a los artículos 471 y 474 del Código de Comercio, caso en el cual deberá cumplir las exigencias formales y sustanciales previstas por la ley para operar en el territorio nacional. Esta regla general solo se exceptúa en los procesos de selección expresamente limitados a Mipymes nacionales conforme al artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015.

 

Detalles del documento

Fecha de Entrada31/10/2025
Fecha de Salida09/12/2025
ActorCiudadano(a) Anónimo(a)
No. radicado internoC-1614 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_31_012285
Radicado de Salida2_2025_12_09_012851
Radicado InternoC-1614
DescriptorCONTRATACIÓN ESTATAL, EMPRESA EXTRANJERA
RestrictorLibre concurrencia e igualdad, Participación en procesos de selección, Obligación de constitución únicamente cuando la ejecución contractual implique actividades permanentes en Colombia

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