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Documento: C-1643 de 2025

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Deber de publicación – SECOP – Finalidad

El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que se divulguen y eventualmente se controlen. Por ello, en la contratación estatal, el SECOP funciona como un mecanismo que contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, encargándose de su difusión a través de canales electrónicos. Este deber de publicación busca materializar el Principio de Publicidad y Transparencia, asegurando que la información oficial esté disponible para el conocimiento de la ciudadanía y el control de las autoridades de manera oportuna.

TÉRMINO DE PUBLICACIÓN – Regla general

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, las Entidades Estatales tienen la obligación legal de publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos derivados de la gestión contractual, dentro de un término máximo de tres (3) días calendario siguientes a su expedición. Este término de los tres (3) días debe observarse estrictamente para el cargue de aquellos documentos que, por su naturaleza, se generan, suscriben o formalizan por fuera de la plataforma (documentos físicos o externos). En estos eventos, la Entidad Estatal es responsable de digitalizar e incorporar dichos soportes al expediente electrónico dentro del plazo señalado.

SECOP II – Publicidad automática – Actuaciones en tiempo real – Excepción al plazo

Para la correcta aplicación del término de publicación, resulta indispensable distinguir la naturaleza de la actuación frente a la operatividad transaccional del SECOP II. Aquellas gestiones que se tramitan, aprueban y perfeccionan directamente a través de los flujos de trabajo de la plataforma —tales como la publicación de pliegos electrónicos, la adjudicación en línea o la suscripción del contrato electrónico— gozan de una publicidad automática e inmediata en tiempo real. Frente a estas actuaciones no opera el plazo de gracia de tres días, entendiéndose cumplido el deber de publicidad en el mismo instante de la acción en el sistema.

DOCUMENTOS DEL PROCESO – Definición

La expresión Documentos del Proceso incluye: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación. No obstante, este listado no es taxativo sino enunciativo. Por regla general, las entidades están obligadas a publicar todos los documentos relacionados con el Proceso de Contratación expedidos durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual. Se encuentran exceptuadas de este deber las ofertas perdedoras y los documentos expedidos en el marco de operaciones de bolsa de productos.

Detalles del documento

Fecha de Entrada07/11/2025
Fecha de Salida16/12/2025
ActorAna María Herazo
No. radicado internoC-1643 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_11_07_012599
Radicado de Salida2_2025_12_16_013069
Radicado InternoC-1643 de 2025
DescriptorPRINCIPIO DE PUBLICIDAD, término de publicación
RestrictorDeber de publicación, SECOP, Documentos del Proceso, Oportunidad

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