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Documento: C-1683 de 2025

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SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes

La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece los requisitos habilitantes para participar en un procedimiento contractual, dentro de los cuales se destaca la experiencia. Su propósito es que las entidades fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que la entidad pueda verificar su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal. En ese sentido, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de contratación, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para ejecutar el objeto contractual que se pretende satisfacer con el procedimiento, para lo cual, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, debe tener en cuenta el estudio del sector y sus componentes, como la identificación de riesgos, así como el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar

Respecto de la experiencia, esta debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes, quienes son terceros que los expiden cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico, lo que dependerá de la forma como la entidad solicite la experiencia en el pliego de condiciones o documento equivalente.

EXPERIENCIA ‒ Conservación ‒ Renovación RUP / EXPERIENCIA Sociedades Menor a 3 años de constitución

Ahora bien, en torno a su consulta, en los procesos de régimen privado que involucran recursos públicos y en los que no se exige la inscripción en el RUP, la Agencia recomienda utilizar medios de verificación que garanticen la observancia de la regla de conservación anterior, evitando imponer cargas excesivas a los oferentes. En ese marco, puede emplearse la certificación del representante legal y del revisor fiscal, cuando corresponda, acompañada de soportes a los que haya lugar, siempre que dichos documentos resulten idóneos, suficientes y proporcionales para acreditar las condiciones habilitantes del proponente y que salvaguarden los principios de la función administrativa y la gestión fiscal.

Detalles del documento

Fecha de Entrada13/11/2025
Fecha de Salida16/12/2025
ActorEliana Bolena Obando Vivas
No. radicado internoC-1683 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_11_13_012847
Radicado de Salida2_2025_12_16_013080
Radicado InternoC-1683 de 2025
DescriptorSOCIEDADES NUEVAS, EXPERIENCIA
RestrictorExperiencia, Inferior a tres años, Requisitos habilitantes, Conservación, Renovación RUP, Sociedades, Menor a 3 años de constitución

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