SUPERVISIÓN CONTRACTUAL – Concepto – Lineamientos
En específico, la supervisión de los contratos estatales se encuentra regulada en la Ley 1174 de 2011, que enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 de la referida ley, establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”.
LEY 1474 DE 2011 – Supervisión contractual
[…] se infieren las siguientes características de la supervisión: i) la labor de supervisión siempre existirá en relación con cualquier contrato estatal, incluidos los contratos de prestación de servicios –a diferencia de la interventoría que depende del análisis de su necesidad y extensión–; ii) no requiere conocimientos tan especializados como la interventoría; iii) se ejerce por la Entidad Estatal por conducto de la designación de servidores públicos idóneos para cumplir la función; iv) puede recibir apoyo de personal contratado para tal fin mediante contratos de prestación de servicios; y v) le es inseparable el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato vigilado.
VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Marco jurídico – Obligación de la entidad – Objetivo
Con sustento en lo anterior, es importante precisar que, la normativa colombiana, particularmente la Ley 80 de 1993, las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011, establece que las Entidades Estatales son responsables de garantizar el cumplimiento de los contratos públicos, ejerciendo una vigilancia continua sobre su ejecución. Esta supervisión debe ser realizada por funcionarios públicos de la entidad, quienes pueden recibir apoyo de contratistas o personal especializado para tareas técnicas, pero siempre bajo su dirección y control. En ese sentido, la entidad contratante a través del ordenador del gasto es quien ejerce la supervisión o designa un supervisor; además, las entidades estatales pueden dar los lineamientos para la supervisión de sus contratos a través de diferentes medios como circulares, resoluciones, manuales, entre otros. Por último, la Guía para el ejercicio de las funciones de Supervisión e Interventoría de los contratos del Estado de Colombia Compra Eficiente dispone que “El ordenador del gasto de la Entidad Estatal es responsable de la vigilancia y control de la ejecución del gasto y del contrato”.
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Verificación – Persona natural – Persona jurídica
A partir de las reglas mencionadas, se evidencia que estar al día en el pago de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito cuya verificación debe realizarse en distintos momentos del proceso contractual. Además, dicha verificación deberá efectuarse en relación con todos los contratos que celebren las entidades estatales independientemente de su naturaleza o modalidad de selección.
En ese sentido, cuando el contratista representa a las personas que ejecutan el contrato, en caso de que la vinculación de esas personas sea en calidad de empleados, aplicará lo señalado para personas jurídicas que deben adjuntar el comprobante de pago de la seguridad social de sus empleados; sin embargo si son subcontratistas o equipo de trabajo del contratista, el pliego de condiciones debe indicar la forma en que el contratista acreditará el pago de la seguridad social de estas personas, sin que sea posible que se evada esta obligación, a pesar de que la norma no hace alusión expresa a esos casos.
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Régimen jurídico – Afiliación y aporte – Obligación legal – Ejecución del contrato
En relación con los pagos de la seguridad social, integrando las diferentes disposiciones que regulan el deber de acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral, en concreto, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, es posible concluir que la acreditación de dicho requisito se realiza en diferentes momentos del proceso contractual[…]
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 06/11/2025 |
| Fecha de Salida | 17/12/2025 |
| Actor | Estefanny Paola Quintero Ospina |
| No. radicado interno | C-1635 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_11_06_012513 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_17_013129 |
| Radicado Interno | C-1635 de 2025 |
| Descriptor | SUPERVISIÓN CONTRACTUAL, LEY 1474 DE 2011, VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES, SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL |
| Restrictor | Concepto, Lineamientos, Supervisión contractual, Marco jurídico, Obligación de la entidad, Objetivo, Verificación, Persona natural, Persona jurídica, Régimen jurídico, Afiliación y aporte, Obligación legal, Ejecución del contrato |
