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Documento: C-1687 de 2025

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EXPERIENCIA – Requisito habilitante

La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece los requisitos habilitantes para participar en un procedimiento contractual, dentro de los cuales se destaca la experiencia. Su propósito es que las entidades fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que la entidad pueda verificar su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal.

EXPERIENCIA – Transferencia – Accionistas, socios o constituyentes – Decreto 1082 de 2015

La experiencia se puede transferir, y esto es diferente a compartir, lo que implica que la experiencia de una persona se traslada a otra, y esta última acredita la experiencia como propia, como se explica a continuación.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, para resolver el problema jurídico de su consulta, la normativa de contratación establece una figura que permite la transferencia de experiencia en las sociedades con menos de 3 años de constitución […]

Esta medida diferenciada permite que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

EXPERIENCIA ‒ Conservación ‒ Renovación RUP – Numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015

Sin embargo, debe aclararse que el Decreto 1082 de 2015 sólo permite que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres (3) años de su constitución. Por tanto, si se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería aceptable que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona.

Detalles del documento

Fecha de Entrada13/11/2025
Fecha de Salida24/12/2025
ActorAndrea Carolina Tigreros Sanchez
No. radicado internoC-1687 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_11_13_012869
Radicado de Salida2_2025_12_24_013439
Radicado InternoC-1687 de 2025
DescriptorEXPERIENCIA
RestrictorRequisito habilitante, Transferencia, Accionistas, socios o constituyentes, Decreto 1082 de 2015, Conservación, Renovación RUP, Numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015

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