REQUISITOS HABILITANTES ‒ Concepto
Los requisitos habilitantes constituyen los requisitos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para poder participar en el procedimiento de selección, razón por la que los mismos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto. De esta manera, quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto, sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
REQUISITOS HABILITANTES ‒ Deber de verificación
En cualquier caso, en los procedimientos en los cuales no es exigible el RUP, como aquellos que se adelanten mediante la modalidad de mínima cuantía, las Entidades deberán verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Para esto, deberá señalar en la invitación, o el documento que haga sus veces, cuál es la información que se debe acreditar, así como los documentos que tendrá como válidos para tal fin. Estos documentos también deberán ser proporcionales y adecuados, pues no podrán imponer barreras injustificadas para la participación en el proceso de selección.
INHABILIDADES – Delitos sexuales contra menores – Deber de verificación
El artículo 4 de la Ley 1918 de 2018 establece que las entidades públicas y privadas deben verificar, con autorización del aspirante, que este no esté inscrito en el Registro de Inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad antes de contratarlo en aquellos empleos o contratos, donde exista un contacto directo y habitual con menores. Dicha verificación debe hacerse cada cuatro (4) meses durante la relación laboral o contractual. En el evento que un servidor público omite esta verificación y contrata a una persona inhabilitada, incurre en una falta disciplinaria gravísima, y no hay que olvidar que el uso del registro debe cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales -Ley 1581 de 2012-, bajo supervisión de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esto, sin perjuicio del manejo y custodia del expediente contractual frente a este documento, así como los demás que tengan el carácter de reservado, como se detalla en las razones de la respuesta.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 03/12/2025 |
| Fecha de Salida | 30/12/2025 |
| Actor | Virgilio Antonio Di Filippo Rodriguez |
| No. radicado interno | C-1790 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_12_03_013652 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_30_013651 |
| Radicado Interno | C-1790 de 2025 |
| Descriptor | REQUISITOS HABILITANTES, INHABILIDADES |
| Restrictor | Concepto, Deber de verificación, Delitos sexuales contra menores |
