CAPACIDAD RESIDUAL – Definición
La Capacidad Residual o K de Contratación es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación.
El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 define la capacidad residual como: “Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”.
CAPACIDAD RESIDUAL – Acreditación – Pliego de condiciones
Es importante indicar que la Capacidad Residual de contratación únicamente es exigido para los contratos de obra pública; por lo tanto, en los Documentos del Proceso de obra pública, la Entidad Estatal debe establecer un requisito adicional a los requisitos habilitantes como lo es la Capacidad Residual o K de Contratación, la cual deben cumplir los interesados en participar en un Proceso de Contratación.
De esta manera las entidades estatales deberán establecer en los documentos del proceso la forma en la cual los proponentes deben acreditar los indicadores exigidos que no están incluidos en el RUP […] La capacidad residual de contratación es uno de aquellos requisitos no acreditables a través del RUP, de tal manera que la entidad estatal fijará las condiciones y requisitos en el pliego de condiciones o en los documentos del proceso a través del cual el proponente deberá ceñirse al cumplimiento y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados, con el fin de que la entidad pueda calcular la Capacidad Residual del proponente y verificar si cumple o no con la requerida en el Proceso de Contratación que adelanta.
CAPACIDAD RESIDUAL – Causal de rechazo
Las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la entidad estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación.
De acuerdo con lo anterior, las entidades públicas como directoras de sus procesos de contratación son autónomas en estipular en sus pliegos de condiciones o documentos equivalentes, las causales de rechazo que considere pertinentes, siempre que no contradigan la Ley y los principios que rigen en materia de contratación, en los casos en que los requisitos habilitantes, entre ellos el referido a la capacidad residual de contratación, no reúnan las exigencias descritas en los citados pliegos de condiciones o documentos equivalentes.
CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos tipo – Causales de rechazo de la oferta
El numeral 3.11 del documento base de obra de infraestructura de transporte para procesos de licitación pública – Versión 4, establece como requisito habilitante la capacidad residual. En este documento tipo se establecen al menos tres causales de rechazo en el numeral 1.15 que se relacionan con la capacidad residual como requisito habilitante, esto es, los literales E, H y X.
DOCUMENTOS TIPO – Causales de rechazo de la oferta – Literal X – Capacidad residual
(…) La causal del literal X del numeral 1.15 solamente aplica cuando el proponente no informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre. Por ejemplo, si el contratista tiene en ejecución diez contratos, esta causal de rechazo aplica si el contratista reporta nueve o un numero diferente a diez. Por tanto, la configuración de la causal de rechazo del literal X es objetiva, pues solo aplica ante la omisión del proponente de informar el número total de contratos en ejecución antes del cierre del proceso, es decir, opera también cuando no se aporte con la oferta el Formato 5 debidamente diligenciado.
DOCUMENTOS TIPO – Causales de rechazo de la oferta – Literal X – Subsanabilidad
(…) la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, reitera la postura planteada en los conceptos C-429 del 24 de julio de 2020, C-173 del 7 de abril de 2024, C-306 del 16 de mayo de 2022, C-567 del 2 de septiembre de septiembre de 2022, C-748 del 10 de noviembre de 2022, C-280 del 6 de junio de 2023, C-353 del 1 de agosto de 2023, C-978 del 24 de marzo de 2023, C-421 del 13 de septiembre de 2024, C-818 del 16 de diciembre de 2024, C-232 del 1 de abril de 2024, C-419 del 22 de abril de 2025, C-928 del 21 de agosto de 2025, y recientemente en el concepto C-1438 del 6 de noviembre de 2025, en el sentido de manifestar que, lo expresado en el párrafo precedente no contradice lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, norma que dispone que “(…) todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes”. Es cierto que la información “inexacta” y los contratos que no fueron informados, no afectan la asignación de puntaje, pues estos se solicitan para la acreditación de la capacidad residual del proponente, que es uno de los requisitos habilitantes a los que se refiere el Capítulo III del documento base. Sin embargo, los supuestos de hecho en los que se fundamentan las causales de rechazo no permiten la subsanación.
La imposibilidad de subsanar se deriva, entonces, del supuesto de hecho de aquellas causales, sin que en esto sea relevante que se otorguen o no puntos a la propuesta por el requisito de capacidad residual. No en vano, desde el punto de vista jurisprudencial, la violación al deber de buena fe en la etapa precontractual justifica el rechazo, pues este tipo de medidas “(…) guardan armonía con principios de rango constitucional y de la contratación estatal, que tienen por finalidad que ningún proponente pueda beneficiarse de información parcial, inexacta o que falta a la verdad. En otras palabras, para la Sala, suministrar información contraria a la realidad en una oferta no puede ser objeto de subsanación dentro de ningún procedimiento de selección”.
Como se expresó, la causal del literal X procede cuando el proponente no informa todos los contratos de obra, fenómeno que se verifica con el formato 5. Como se expresó, la causal del literal X procede cuando el proponente no informa todos los contratos de obra, fenómeno que se verifica con el formato 5. En este supuesto, lo que genera el rechazo de la oferta no es la ausencia de la información del contrato omitido, sino el hecho de haberse informado menos contratos de los que tenía en ejecución. Incluso, en el evento en el que el proponente “corrija” el error e informe la existencia de un contrato no reportado, implica aceptar que ocurrió la causal del literal Z, esto es, que el proponente incumplió su obligación de informar todos los contratos de obra que tenía en ejecución.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 01/12/2025 |
| Fecha de Salida | 30/12/2025 |
| Actor | Antonio Ochoa Cera |
| No. radicado interno | C-1795 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_12_04_013686 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_30_013653 |
| Radicado Interno | C-1795 |
| Descriptor | CAPACIDAD RESIDUAL, DOCUMENTOS TIPO |
| Restrictor | Definición, Acreditación, Pliego de condiciones, Causal de rechazo, Documentos tipo, CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA, Literal X, Capacidad residual, Subsanabilidad |
