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Documento: C-1765 de 2025

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SELECCIÓN OBJETIVA – Noción y factores de escogencia

[…] se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición.

REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007 – Carácter enunciativo Proporcionalidad y adecuación

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la mencionada disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos señalados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con Entidades Estatales, de las que derivan requisitos habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007.

[…] En especial, señala la Ley que los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta manera, las condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato, o que sean desproporcionados frente a este, serán contrarias al deber de selección objetiva. […]

CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD – No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable – Alcance

Ahora bien, el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece una limitación para la determinación de requisitos habilitantes y criterios de calificación en los procesos de selección, según la cual las “certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos”.

Para comprender el alcance de este parágrafo resulta de especial importancia referirse a los antecedentes legislativos de la norma sub examine. En este sentido, es preciso señalar que fue hasta el cuarto debate parlamentario en donde se incluyó el parágrafo comentando anteriormente bajo el siguiente texto: “Parágrafo 2°. Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos. No obstante en los pliegos de condiciones se podrá fijar la implementación de planes de calidad.”

La razón de la inclusión de este parágrafo en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2006 se sustentó en que “(…) las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos, con el fin de evitar la exclusión de aquellas personas o empresas principalmente en regiones apartadas que carecen de tal requisito. Dejando sin embargo a la administración la posibilidad de fijar la implementación de planes de calidad”.

CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Función

Las normas de contratación estatal establecen que las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que deseen celebrar contratos estatales deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponente – RUP. De acuerdo con esto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, al determinar la información contenida en el RUP, dispone que en el registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, así como su clasificación.

La clasificación tiene que ver con los bienes y servicios con los que se relaciona la experiencia del proponente. Este asunto es relevante para el registro, en la medida en que, existiendo una gran variedad de bienes y servicios, así como un gran número de proponentes con experiencia para suministrarlos, el legislador estimó necesario que el RUP incorporara una clasificación a efectos de racionalizar la información. De esta manera, el Decreto 1082 de 2015, al reglamentar la contratación pública, el RUP y la clasificación de la experiencia, implementó el Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas –UNSPSC–, lo cual se refleja en diferentes partes de su articulado.

Detalles del documento

Fecha de Entrada26/11/2025
Fecha de Salida30/12/2025
ActorJuan Carlos Parra Morales
No. radicado internoC-1765 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_11_26_013373
Radicado de Salida2_2025_12_30_013654
Radicado InternoC-1765
DescriptorSELECCIÓN OBJETIVA, REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007, CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD, CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS
RestrictorNoción y factores de escogencia, Carácter enunciativo, Proporcionalidad y adecuación, No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable, Alcance, Función

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