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Documento: C-1663 de 2025

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ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN – Deber de publicidad – SECOP II – Actividad contractual – Recursos públicos

El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que se divulguen y eventualmente se controlen. Por ello, en la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP, como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”. [Énfasis fuera de texto]

PUBLICIDAD – SECOP II – Patrimonios autónomos

En relación con la celebración de contratos o convenios con Entidades Estatales en donde el patrimonio autónomo actúe como contratista, la Agencia Nacional de Contratación recomienda la creación de una cuenta como proveedor en el SECOP II, para firmar de manera transaccional los contratos o convenios que desee suscribir con las Entidades Estatales que usen el SECOP II.

Las cuentas como proveedores en SECOP II deberán ser una (1) por patrimonio autónomo que la fiduciaria administre, para ello, el representante legal del patrimonio autónomo, es decir, quien ostente la capacidad de obligarlo, deberá tener un usuario dentro de la cuenta. Los contratos electrónicos que desee celebrar desde la cuenta de proveedor deberán ser firmados por y desde el usuario del representante legal del patrimonio autónomo. Teniendo en cuenta que los patrimonios autónomos manejan el mismo número de identificación tributaria, en el momento de la creación de las cuentas deberá agregar al final un número adicional de verificación para poder hacer el registro y diferenciarlos.

De acuerdo con lo anterior, la publicación de la contratación derivada deberá realizarse, o por la Entidad Estatal fideicomitente o por la fiduciaria que actúe como vocero de los patrimonios autónomos en calidad de contratante, pero no por las dos, ya que se generaría una duplicidad de información. En todo caso, corresponde a cada entidad de régimen especial de contratación adoptar las medidas que sean necesarias y adecuadas para dar cumplimiento a las obligaciones que tienen relación con la publicidad de su actividad contractual en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. En el supuesto señalado en su consulta, la fiduciaria tiene el deber contractual de actuar como vocera y administradora del patrimonio autónomo, de modo que debe adoptar las medidas administrativas y organizacionales que correspondan para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en materia de publicidad de la actividad contractual que se realice con cargo a recursos públicos. De esta forma, no es competencia de esta Agencia señalar o establecer los mecanismos internos que debe seguir la fiduciaria para el cumplimiento de dichas funciones y obligaciones, sino que esta debe evaluar y determinar los que resulten eficaces para ese fin, en el marco de las obligaciones contractuales que ha contraído con la entidad estatal.

Detalles del documento

Fecha de Entrada11/11/2025
Fecha de Salida22/12/2025
ActorMaria Alejandra Sánchez Rivera
No. radicado internoC-1663 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_11_11_012699
Radicado de Salida2_2025_12_22_013374
Radicado InternoC-1663 de 2025
DescriptorENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN, PUBLICIDAD
RestrictorDeber de publicidad, SECOP II, Actividad contractual, Recursos públicos, Patrimonios autónomos

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