DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Ponderación de la propuesta económica – Reglas – TRM
El numeral 4.1.4. “Determinación del método para la ponderación de la propuesta económica”, contenido en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, contiene cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de las propuestas económicas, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja, y iv) menor valor. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Al respecto, el documento base señala lo siguiente:
[…]
La Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TRM– “es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.”, definida por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como “la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos”, de donde se desprende que la TRM es un valor que se origina en la fluctuación del mercado.
[…]
Así, la Entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con el proceso del numeral 4.1.4. A su vez, para evaluar la oferta económica, la Entidad tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética en alguno de los dos supuestos referidos en el numeral 4.1.2.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Ponderación de la oferta – Propuesta única habilitada
[…] el literal A del numeral 4.1.4 del documento base de los documentos tipo en comento, dispone que, “[e]n el evento que solo exista una oferta habilitada respecto de la cual se vaya a realizar la apertura del sobre No 2, la Entidad podrá prescindir de la definición de la TRM y escogencia de método de ponderación de la oferta económica”.
En ese sentido, cuando se trate de un único proponente habilitado, la entidad contratante podrá prescindir de la definición de la TRM y de la determinación del método de ponderación de la oferta económica, por lo que la asignación del puntaje se realizará, en su totalidad, frente a la oferta habilitada.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 02/12/2025 |
| Fecha de Salida | 30/12/2025 |
| Actor | Andrés Hernández |
| No. radicado interno | C-1778 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_12_02_013544 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_30_013649 |
| Radicado Interno | C-1778 de 2025 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, TRM |
| Restrictor | Ponderación de la propuesta económica, Reglas, Ponderación de la oferta, Propuesta única habilitada |
