ASOCIACIONES Y FUNDACIONES DE CARÁCTER MIXTO – Régimen jurídico – Participación mayoritaria del Estado – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
Su naturaleza es de carácter mixto, pues están constituidas por entidades públicas y por particulares; de ahí que el peticionario aluda a ellas como “entidad sin ánimo de lucro, de carácter mixto”. Asimismo, en cuanto a su régimen, las personas jurídicas creadas en virtud del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se rigen, por una parte, por el Código Civil –en lo relativo a su constitución, organización, funcionamiento y procedimiento de transformación– y, por el otro, se encuentran sujetas a las reglas y principios generales de contratación, por encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la Ley 80 de 1993. La conexidad que debe existir entre las actividades de la persona jurídica de carácter mixto y las funciones de las entidades estatales que la integran, así como el carácter público de la participación de las entidades públicas, determinan su sujeción, en algunas materias, a las normas propias del derecho público, evitando que este tipo de entes se conviertan en un mecanismo de “simple traslado de recursos públicos a particulares”.
PUBLICACIÓN EN SECOP – Principio de Publicidad – Principio de Transparencia
En consecuencia, tratándose de las corporaciones o fundaciones sin ánimo de lucro creadas con participación pública y privada al amparo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, la obligación de publicar su actividad contractual no se define por su naturaleza privada ni por el régimen sustantivo que gobierne sus contratos, sino por el hecho de administrar o ejecutar recursos públicos. En tal medida, cuando dichas entidades celebren contratos, convenios o realicen actuaciones contractuales con cargo a recursos públicos, se encuentran obligadas a garantizar la publicidad y el acceso a la información relacionada con esa actividad, lo cual comprende la publicación de los documentos precontractuales, contractuales y post-contractuales en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP–, actualmente en su versión transaccional SECOP II, en los términos previstos en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014, el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, la Circular Externa Única de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Esta obligación se circunscribe exclusivamente a la actividad contractual financiada con recursos públicos, sin extenderse a los negocios jurídicos celebrados con recursos de naturaleza privada.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 09/12/2025 |
| Fecha de Salida | 14/01/2026 |
| Actor | Luis Alberto Lorduy Lorduy |
| No. radicado interno | C-1804 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_12_10_013820 |
| Radicado de Salida | 2_2026_01_14_000239 |
| Radicado Interno | C-1804 |
| Descriptor | ASOCIACIONES Y FUNDACIONES DE CARÁCTER MIXTO, PUBLICACIÓN EN SECOP |
| Restrictor | Régimen jurídico, Participación mayoritaria del estado, Estatuto general de contratación de la administración pública, Principio de publicidad, Principio de transparencia |
