LEY DE GARANTÍAS– Requisitos de perfeccionamiento y ejecución
La Ley 996 de 2005 también conocida como Ley de Garantías Electorales establece dos restricciones en particular la contratación estatal. Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, salvo lo referente con la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, aquellos necesarios para atender emergencias educativas, sanitarias o desastres, así como, los destinados a la reconstrucción de vías, puentes, carreteras e infraestructura energética y de comunicaciones cuando estas hayan sido afectadas por atentados, acciones terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor, y los que deban celebrar las entidades sanitarias y hospitalarias. De otra parte, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 consagra una restricción aplicable a cualquier tipo de contienda electoral, en virtud de la cual se prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, así como participar, promover o destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o de aquellas en las que intervengan como miembros de juntas directivas a reuniones de carácter proselitista.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Restricciones ‒ Contratación ‒ Tipos de elección
(…) De conformidad con lo anterior, la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que aplica solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres (3) semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta. En segundo lugar, también se encuentra la prohibición del parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Artículo 33
El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “(…) la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “(…) lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Artículo 38 ‒ Parágrafo
Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “(…) celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ─ Prohibición ‒ Contratación directa ‒ Alcance
El ordenamiento jurídico dispone que la modalidad aplicable para la celebración de convenios interadministrativos es la contratación directa, conforme expresamente lo dispone el artículo 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015. Esto resulta particularmente relevante para el particular, ya que, si bien los convenios interadministrativos a título gratuito no se encuentran cobijados por la restricción del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, por el hecho de no contemplar la ejecución de recursos públicos, si pueden estar cobijados por la prohibición a la contratación directa establecida por el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ─ Excepciones – Convenios a título gratuito
En atención a esto, si bien, en principio, resulta viable celebrar de manera directa un convenio interadministrativo a título gratuito en vigencia de la restricción del artículo 38, esto no resulta válido cuando esté en vigencia la prohibición del artículo 33, ya que esta aplica de manera de manera general a la contratación directa y no contempla excepciones para convenio a título gratuito. En ese orden, una vez entrada en vigor la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, solo resulta jurídicamente viable celebrar convenios interadministrativos a título gratuito, si respecto de estos se configura alguna de las excepciones establecidas en dicha disposición.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 10/12/2025 |
| Fecha de Salida | 09/01/2026 |
| Actor | Tatiana Alejandra Poveda |
| No. radicado interno | C-1810 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_12_10_013861 |
| Radicado de Salida | 2_2026_01_09_000174 |
| Radicado Interno | C-1810 de 2025 |
| Descriptor | LEY DE GARANTÍAS, LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES |
| Restrictor | Requisitos de perfeccionamiento y ejecución, Restricciones, Contratación, Tipos de elección, Artículo 33, Artículo 38, Parágrafo, Prohibición, Contratación directa, Alcance, Excepciones, Convenios a título gratuito |
